El despido en el Código del Trabajo chileno
El despido es la decisión del empleador de poner término al contrato de trabajo, y solo procede por alguna de las causales taxativamente señaladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. El empleador debe invocar la causal por escrito, dentro del plazo, y acreditarla en juicio. Si no lo hace, el despido es injustificado y genera el derecho del trabajador a las indemnizaciones del artículo 163.
El autodespido, en cambio, es la decisión del trabajador de poner término al contrato invocando alguna de las causales del artículo 171 del Código del Trabajo, que enumeran los incumplimientos graves del empleador. Las más habituales son la falta de pago de remuneraciones, las represalias por el ejercicio de derechos laborales, el acoso laboral o sexual, y las modificaciones unilaterales de las condiciones de trabajo. Las indemnizaciones son las mismas del despido injustificado.
Plazos, causales e indemnizaciones
El trabajador despedido tiene 60 días hábiles para interponer la demanda desde la separación. Si la causal invocada es la del artículo 161 (necesidades de la empresa) y no se acredita, corresponde un recargo de 30, 50 u 80 por ciento sobre la indemnización por años de servicio, según la causal y el tiempo de servicio. La indemnización sustitutiva del aviso previo equivale a un mes de remuneración.
Si el empleador no paga íntegramente las prestaciones al momento de la convalidación, el despido es nulo y se debe pagar todas las remuneraciones devengadas desde la separación hasta la fecha del pago efectivo. Esta acción de nulidad es especialmente importante cuando hay cotizaciones previsionales adeudadas, porque permite mantener la relación laboral vigente hasta que se pague todo.
Procedimiento ante el Juzgado del Trabajo
El procedimiento es oral, público y concentrado. Consta de una audiencia preparatoria en la que se busca la conciliación, se fijan los hechos controvertidos y se ofrece la prueba, y de una audiencia de juicio en la que se rinde la prueba y se dicta sentencia. La sentencia es apelable mediante recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones, que conoce en cuenta o en audiencia oral según corresponda.
Para revisar el marco general del área laboral, incluidas otras materias como la Ley Karin, la reducción de jornada y los accidentes del trabajo, se recomienda consultar la página pilar de derecho laboral. Esta sub-página se enfoca específicamente en el despido injustificado, sus causales, las indemnizaciones y la nulidad.