Derecho laboral · Despido

Despido injustificado: cómo demandar y qué indemnizaciones obtener

Procedimiento judicial por despido injustificado, autodespido, nulidad del despido y recálculo de finiquito. Indemnizaciones del artículo 163 del Código del Trabajo y recargo del artículo 168 cuando corresponde.

  • 12+ años de ejercicio profesional
  • Código del Trabajo y jurisprudencia vigente
  • Coquimbo · Todo Chile

El despido en el Código del Trabajo chileno

El despido es la decisión del empleador de poner término al contrato de trabajo, y solo procede por alguna de las causales taxativamente señaladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. El empleador debe invocar la causal por escrito, dentro del plazo, y acreditarla en juicio. Si no lo hace, el despido es injustificado y genera el derecho del trabajador a las indemnizaciones del artículo 163.

El autodespido, en cambio, es la decisión del trabajador de poner término al contrato invocando alguna de las causales del artículo 171 del Código del Trabajo, que enumeran los incumplimientos graves del empleador. Las más habituales son la falta de pago de remuneraciones, las represalias por el ejercicio de derechos laborales, el acoso laboral o sexual, y las modificaciones unilaterales de las condiciones de trabajo. Las indemnizaciones son las mismas del despido injustificado.

Plazos, causales e indemnizaciones

El trabajador despedido tiene 60 días hábiles para interponer la demanda desde la separación. Si la causal invocada es la del artículo 161 (necesidades de la empresa) y no se acredita, corresponde un recargo de 30, 50 u 80 por ciento sobre la indemnización por años de servicio, según la causal y el tiempo de servicio. La indemnización sustitutiva del aviso previo equivale a un mes de remuneración.

Si el empleador no paga íntegramente las prestaciones al momento de la convalidación, el despido es nulo y se debe pagar todas las remuneraciones devengadas desde la separación hasta la fecha del pago efectivo. Esta acción de nulidad es especialmente importante cuando hay cotizaciones previsionales adeudadas, porque permite mantener la relación laboral vigente hasta que se pague todo.

Procedimiento ante el Juzgado del Trabajo

El procedimiento es oral, público y concentrado. Consta de una audiencia preparatoria en la que se busca la conciliación, se fijan los hechos controvertidos y se ofrece la prueba, y de una audiencia de juicio en la que se rinde la prueba y se dicta sentencia. La sentencia es apelable mediante recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones, que conoce en cuenta o en audiencia oral según corresponda.

Para revisar el marco general del área laboral, incluidas otras materias como la Ley Karin, la reducción de jornada y los accidentes del trabajo, se recomienda consultar la página pilar de derecho laboral. Esta sub-página se enfoca específicamente en el despido injustificado, sus causales, las indemnizaciones y la nulidad.

Líneas de defensa frente al despido

Cuatro líneas de trabajo frente al despido del trabajador, según la causal invocada y los antecedentes del caso.

  1. 01

    Demanda por despido injustificado

    Reclamación judicial cuando el empleador invocó una causal de despido que el trabajador estima improcedente, o cuando la causal invocada no se encuentra acreditada conforme a derecho. Procedimiento ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente.

    • Análisis de la causal invocada y de los hechos que la sostienen
    • Recálculo de las prestaciones del artículo 162 del Código del Trabajo
    • Demanda por despido injustificado con solicitud de indemnización
    • Solicitud de nulidad del despido en caso de no pago íntegro
  2. 02

    Autodespido por incumplimiento grave

    Acción del trabajador que pone término al contrato invocando el artículo 171 del Código del Trabajo, cuando el empleador ha incurrido en alguna de las causales taxativamente señaladas en la ley. Genera las mismas indemnizaciones del despido injustificado.

    • Configuración de la causal del artículo 171 (no pago de remuneraciones, acoso, etc.)
    • Comunicación escrita al empleador con la causal invocada
    • Demanda de autodespido ante el Juzgado del Trabajo
    • Reclamación de las indemnizaciones completas del artículo 163
  3. 03

    Recálculo de finiquito y nulidad del despido

    Revisión del finiquito firmado para determinar si incluye todas las prestaciones que corresponden y si la cláusula de pago íntegro se ajusta a derecho. En su caso, demanda por diferencias y acción de nulidad del despido por no pago íntegro al artículo 162.

    • Auditoría del cálculo de remuneraciones, gratificaciones y vacaciones
    • Impugnación de la cláusula de pago íntegro cuando no corresponde
    • Demanda por diferencias de prestaciones no incluidas
    • Acción de nulidad del despido con pago de remuneraciones hasta la convalidación
  4. 04

    Despido indebido de trabajadora con fuero

    Acción frente al despido de trabajadores con fuero laboral (maternal, sindical, de dirigente gremial, de delegado sindical), que requiere desafuero previo y se sanciona con nulidad del despido y pago de todas las remuneraciones hasta la convalidación.

    • Verificación de la existencia de fuero al momento del despido
    • Demanda de nulidad del despido ante el Juzgado del Trabajo
    • Reclamación de remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación
    • Acción penal por el delito de desafuero ilegal si corresponde

Etapas del juicio laboral por despido

Desde la denuncia ante la Inspección del Trabajo hasta el cumplimiento de la sentencia, con plazos estimados por etapa. Los plazos son referenciales y dependen de la carga del tribunal.

  1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo

    Plazo 5 a 20 días hábiles

    Antes de la demanda, el trabajador puede concurrir a la Inspección del Trabajo para denunciar el despido y solicitar la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones del empleador. El acta de fiscalización es un antecedente procesal relevante.

  2. Audiencia preparatoria

    Plazo 1 audiencia

    El tribunal cita a las partes a una audiencia obligatoria, en la que se busca la conciliación, se fijan los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y se ofrece la prueba. La conciliación puede ocurrir incluso en este momento.

  3. Audiencia de juicio

    Plazo 1 audiencia

    Si no hay conciliación, se celebra la audiencia de juicio. Se rinde la prueba ofrecida (documental, testimonial, confesional, pericial), se formulan las alegaciones finales y el tribunal dicta sentencia en la misma audiencia.

  4. Sentencia y recursos

    Plazo 5 a 60 días hábiles

    La sentencia del Juzgado del Trabajo resuelve la demanda. Las partes pueden interponer recurso de nulidad en cinco días hábiles, y la Corte de Apelaciones conoce de la causa en cuenta o en audiencia oral.

  5. Cumplimiento y ejecución

    Plazo 30 a 120 días

    Si la sentencia es favorable y no se paga voluntariamente, se inicia la etapa de cumplimiento incidental, con apremios personales y embargo de bienes del empleador hasta la satisfacción del crédito laboral.

Resoluciones aplicables al despido injustificado

Selección de fallos públicos de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema. Se omiten los nombres de las partes por confidencialidad.

  1. Sentencia 4.782-2018
    Corte Suprema 12 noviembre 2018

    Confirma sentencia que declaró injustificado el despido y condenó al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo del artículo 168 del Código del Trabajo.

    Poder Judicial
  2. Sentencia 1.205-2019
    Corte de Apelaciones de La Serena 6 marzo 2020

    Revoca sentencia y declara la nulidad del despido por no pago íntegro de las prestaciones al momento de la convalidación, ordenando el pago de todas las remuneraciones devengadas hasta ese momento.

    Poder Judicial
  3. Sentencia 17.345-2017
    Corte Suprema 20 mayo 2018

    Establece criterios sobre la carga probatoria del empleador en la aplicación de las causales subjetivas del artículo 160 del Código del Trabajo. La rendición tardía de prueba no acredita la causal.

    Poder Judicial
  4. Sentencia 8.923-2020
    Corte de Apelaciones de Santiago 15 septiembre 2020

    Confirma autodespido por incumplimiento grave del empleador conforme al artículo 171 N° 5 del Código del Trabajo, por hostigamiento sistemático y rebaja unilateral de remuneraciones.

    Poder Judicial

Sobre despido injustificado e indemnizaciones

Las preguntas más habituales en la primera entrevista sobre despido, finiquito y nulidad. Para una evaluación concreta, se requiere consulta presencial.

¿Cuántos días tengo para demandar por despido injustificado?
El plazo para interponer la demanda por despido injustificado es de 60 días hábiles contados desde la separación del trabajador. Transcurrido ese plazo, prescribe la acción para reclamar la indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva del aviso previo, sin perjuicio de las acciones por cobro de prestaciones que tienen un plazo distinto.
¿Qué diferencia hay entre despido injustificado y autodespido?
El despido injustificado es la decisión del empleador de poner término al contrato invocando una causal que el trabajador estima improcedente o que no se encuentra acreditada. El autodespido, en cambio, es la decisión del trabajador de poner término al contrato invocando alguna de las causales taxativas del artículo 171 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave del empleador. En ambos casos las indemnizaciones del artículo 163 se calculan de la misma forma.
¿Qué incluye la indemnización por despido injustificado?
La indemnización por despido injustificado contempla la indemnización sustitutiva del aviso previo (un mes de remuneración) y la indemnización por años de servicio, equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, con un tope legal. Adicionalmente, si la causal del artículo 161 del Código del Trabajo no se encuentra justificada, corresponde un recargo de hasta 80 por ciento sobre la indemnización por años de servicio.
¿Qué es la nulidad del despido y cuándo procede?
La nulidad del despido procede cuando el empleador no paga íntegramente las prestaciones del artículo 162 del Código del Trabajo al momento de la convalidación. La sentencia declara la nulidad y ordena el pago de todas las remuneraciones devengadas desde la separación hasta la fecha del pago efectivo. Es una herramienta poderosa para forzar el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas.
¿Puedo demandar aunque haya firmado el finiquito?
Sí, en ciertos casos. La firma del finiquito y de la cláusula de pago íntegro no impide demandar si el trabajador desconoció expresamente la procedencia de la causal, si existió vicio del consentimiento o si la cláusula de pago íntegro es abusiva conforme a la Ley 19.496. Sin embargo, mientras esté vigente la acción, se recomienda impugnar el finiquito por escrito dentro del plazo de la demanda.
¿Cómo se calcula la remuneración base para las indemnizaciones?
La remuneración base para el cálculo de las indemnizaciones es el promedio de los últimos tres meses de remuneración, considerando sueldo base, gratificación legal y todo estipendio de carácter regular. No se incluyen las asignaciones de carácter esporádico ni los pagos por conceptos que no constituyan remuneración conforme al artículo 41 del Código del Trabajo.
¿Qué pasa si no me pagaron las cotizaciones previsionales?
La falta de pago íntegro de las cotizaciones previsionales al momento del despido genera la nulidad del despido y obliga al empleador a pagar todas las remuneraciones devengadas desde la separación hasta la fecha en que se acredite el pago íntegro. Adicionalmente, se pueden ejercer acciones ante la AFP y la Inspección del Trabajo para la cobranza judicial de las cotizaciones adeudadas.
¿El juez del trabajo puede ordenar el reintegro del trabajador?
La regla general es que el juez del trabajo no puede ordenar el reintegro del trabajador despedido, salvo en casos de despido nulo por fuero laboral, por discriminación o por represalia. En estos casos, el trabajador puede optar entre el reintegro o las indemnizaciones del despido injustificado, con un recargo legal adicional conforme al artículo 489 del Código del Trabajo.

Conversemos sobre su caso

Si fue despedido o quiere evaluar un autodespido, la primera entrevista permite revisar la causal, las prestaciones y el plazo para demandar.

  • Respuesta en menos de 24 horas hábiles
  • Confidencialidad · Ley 19.628

Solicitar evaluación

Describa brevemente su situación. Le respondo en menos de 24 horas hábiles.