Gestión de quiebras · Liquidación

Liquidación concursal: cierre ordenado y pago a los acreedores

Procedimiento concursal regulado en el Título III de la Ley 20.720 (arts. 137 a 217). Permite la venta de los activos del deudor en cesación de pagos, el pago a los acreedores según el orden de prelación legal y la liberación de las deudas concursales no pagadas. Atención de deudores y acreedores en Coquimbo y todo Chile.

  • 12+ años de ejercicio profesional
  • Ley 20.720 Título III (arts. 137-217)
  • Coquimbo · Todo Chile

Liquidación concursal: el procedimiento terminal

La liquidación concursal es el procedimiento concursal del Título III de la Ley 20.720 (artículos 137 a 217) aplicable a la persona natural o jurídica en cesación de pagos cuya actividad ya no es financieramente viable. El procedimiento tiene por objeto la venta ordenada de los activos del deudor, el pago a los acreedores según el orden de prelación legal y la liberación del deudor respecto de las deudas concursales no pagadas.

La liquidación puede ser solicitada por el propio deudor (liquidación voluntaria) o por uno o más acreedores, por el Ministerio Público o por la SUPERIR (liquidación forzosa). En ambos casos, el procedimiento se sustancia conforme a las reglas del Título III, con la designación de un liquidador concursal por parte de la SUPERIR.

Supuestos de procedencia

La liquidación concursal procede cuando el deudor se encuentra en cesación de pagos y la reorganización no es una alternativa viable, sea porque la empresa no puede continuar su actividad, porque el pasivo excede cualquier escenario de recuperación, o porque la Junta de Acreedores ha rechazado una propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial.

La cesación de pagos se presume por los hechos del artículo 11 de la Ley 20.720, pero también puede acreditarse por otros medios que demuestren la imposibilidad estructural de cumplir las obligaciones. La prueba de la cesación de pagos se rinde con los estados financieros, las certificaciones bancarias, los protestos de documentos y los antecedentes tributarios y previsionales.

Rol del liquidador concursal

El liquidador concursal es el administrador del procedimiento designado por la SUPERIR en la resolución de inicio. Su función principal es inventariar, administrar y realizar los activos del deudor, verificar los créditos, pagar a los acreedores según la prelación legal y rendir cuenta final al tribunal de la gestión realizada.

El liquidador concursal está sujeto a la fiscalización de la SUPERIR y del tribunal. Su retribución se fija con cargo a los activos del procedimiento, conforme a la escala del artículo 211 de la Ley 20.720. La cuenta final del liquidador es revisada por los acreedores y aprobada por el tribunal, con la posibilidad de observaciones y de eventuales acciones de responsabilidad.

Realización del activo y venta de los bienes

El liquidador realiza el activo concursal mediante la venta de los bienes del deudor en pública subasta, martillo público o venta privada, según la naturaleza y el valor de los activos, conforme a las reglas del artículo 156 de la Ley 20.720. La venta debe asegurar el mejor precio posible para los acreedores, dentro de los plazos del procedimiento.

La enajenación de los activos se ajusta a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia. Ciertos bienes, como los inembargables del artículo 161 del Código de Procedimiento Civil, no forman parte del activo concursal. Los bienes sujetos a garantías reales se enajenan con el respeto de los derechos del acreedor garantizado.

Pago a los acreedores según prelación legal

Con el producto de la realización del activo, el liquidador paga a los acreedores según el orden de prelación legal. En primer lugar, se pagan los gastos del procedimiento concursal, incluyendo los honorarios del liquidador. Luego, se pagan los créditos laborales y de alimentos, conforme al artículo 2472 N° 1 del Código Civil. En seguida, los créditos con garantía real, los créditos fiscales y los créditos comunes.

La prelación concursal es estrictamente legal. Las preferencias que las partes hayan estipulado en los contratos sólo rigen en la medida en que sean compatibles con la prelación legal. El acreedor que se sienta perjudicado por el reparto puede interponer la acción de revisión del reparto ante el tribunal del procedimiento.

Liberación de las deudas concursales no pagadas

Conforme al artículo 217 de la Ley 20.720, una vez aprobado el reparto final, el deudor queda liberado de las deudas concursales no pagadas, con excepción de los créditos de alimentos y de los créditos que la ley mantiene vigentes. La resolución de cierre del procedimiento produce la novación de los créditos extintos y el deudor puede iniciar una nueva actividad sin la carga de las deudas anteriores.

La liberación de las deudas concursales es una herramienta fundamental para la superación de la insolvencia personal, y permite al deudor la reincorporación a la actividad económica. La ley excluye de la liberación los créditos de alimentos y ciertos créditos fiscales, y mantiene la responsabilidad del deudor por las sanciones penales concursales y por las obligaciones surgidas con posterioridad al cierre.

Modalidades de actuación

Seis líneas de trabajo en liquidación concursal, según el perfil del cliente (deudor o acreedor) y la etapa del procedimiento concursal.

  1. 01

    Liquidación voluntaria de la empresa deudora

    Solicitud de inicio del procedimiento de liquidación por el propio deudor, conforme al artículo 137 de la Ley 20.720. Es procedente cuando la empresa no es financieramente viable o cuando la continuidad operacional ya no es posible.

    • Diagnóstico de inviabilidad y presentación de antecedentes
    • Solicitud ante el tribunal competente, con la nómina de bienes y deudas
    • Acreditación de la cesación de pagos del artículo 11
    • Acompañamiento hasta la resolución de inicio y la designación del liquidador
  2. 02

    Liquidación forzosa solicitada por los acreedores

    Solicitud de inicio del procedimiento por uno o más acreedores, conforme al artículo 137 N° 2 de la Ley 20.720. Exige acreditar la cesación de pagos y la calidad de acreedor, y se tramita ante el tribunal civil competente.

    • Acreditación del crédito y de la cesación de pagos del deudor
    • Presentación de la solicitud y de los antecedentes financieros
    • Solicitud de medidas prejudiciales para la conservación de los activos
    • Seguimiento del procedimiento hasta la liquidación del activo
  3. 03

    Liquidación de empresa persona natural

    Procedimiento de liquidación aplicable a la persona natural empresario o no, que pone término a sus actividades y permite la liberación de las deudas concursales. Excluye los créditos de alimentos y los de carácter fiscal, salvo excepciones legales.

    • Determinación del activo realizable y del pasivo concursal
    • Solicitud del procedimiento ante el tribunal competente
    • Solicitud de la liberación de las deudas concursales no pagadas
    • Acción de revisión y excepciones de los créditos verificados
  4. 04

    Rol del liquidador concursal

    Asesoría y participación como liquidador concursal en procedimientos de liquidación. El liquidador es designado por la SUPERIR y cumple la función de administrador del activo concursal, de pago a los acreedores y de rendición de cuenta final.

    • Inventario, avalúo y administración de los bienes del deudor
    • Realización del activo mediante venta pública o privada
    • Pago a los acreedores según el orden de prelación legal
    • Rendición de cuenta final y solicitud del cierre del procedimiento
  5. 05

    Pago a los acreedores según prelación legal

    Aplicación del orden de prelación de créditos en la liquidación concursal, conforme a los artículos 2472 y siguientes del Código Civil y a las reglas especiales de la Ley 20.720. Defensa de los créditos preferentes y verificación de los créditos comunes.

    • Determinación del orden de pago de los créditos laborales y de alimentos
    • Verificación de los créditos con garantía real y de los créditos fiscales
    • Pago de los créditos comunes con el remanente del producto
    • Acción de revisión del reparto y de las preferencias
  6. 06

    Asesoría al acreedor en la liquidación

    Representación de los acreedores durante todo el procedimiento concursal de liquidación. Verificación de créditos, impugnación de actos perjudiciales, fiscalización del liquidador y solicitud del pago efectivo del crédito reconocido.

    • Verificación del crédito en los plazos del artículo 145
    • Acción de revocatoria concursal (pauliana) de los actos del deudor
    • Fiscalización de la gestión del liquidador y de la realización del activo
    • Acción para obtener el pago de los créditos preferentes

Etapas de la liquidación concursal

Desde la solicitud de inicio hasta la cuenta final y la liberación de las deudas concursales, con plazos estimados por etapa. Los plazos procesales son referenciales y dependen de la carga del tribunal.

  1. Solicitud de inicio y resolución de admisibilidad

    Plazo 15 a 30 días

    La solicitud de liquidación se presenta por el deudor, los acreedores, el Ministerio Público o la SUPERIR. El tribunal verifica la admisibilidad y declara el inicio del procedimiento concursal, conforme al artículo 141 de la Ley 20.720.

  2. Designación del liquidador y publicación

    Plazo 15 a 30 días

    La SUPERIR designa al liquidador concursal, que se inscribe en el registro público. La resolución que declara la liquidación se publica en el Diario Oficial y en el sitio de la SUPERIR, con efectos sobre los acreedores y terceros.

  3. Determinación del activo y del pasivo

    Plazo 2 a 6 meses

    El liquidador toma posesión de los bienes del deudor, los inventaría y los tasa. Los acreedores verifican sus créditos en el plazo del artículo 145, el liquidador los observa y el tribunal resuelve sobre los créditos y las preferencias.

  4. Realización del activo concursal

    Plazo 3 a 12 meses

    El liquidador realiza el activo mediante la venta de los bienes en pública subasta, martillo público o venta privada, según la naturaleza y el valor de los activos. La enajenación se ajusta a las reglas del artículo 156 de la Ley 20.720.

  5. Pago a los acreedores según prelación

    Plazo Plazo procesal

    Con el producto de la realización, el liquidador paga a los acreedores según el orden de prelación legal: gastos del procedimiento, créditos laborales, créditos de alimentos, créditos con garantía real, créditos fiscales y créditos comunes.

  6. Cuenta final y cierre del procedimiento

    Plazo 6 a 24 meses

    El liquidador rinde cuenta final al tribunal, que la aprueba o la observa. Aprobada la cuenta, el tribunal decreta el cierre del procedimiento concursal y la liberación de las deudas concursales no pagadas, conforme al artículo 217.

Resoluciones aplicables a liquidación concursal

Selección de fallos públicos de la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y dictámenes de la SUPERIR. Se omiten los nombres de las partes por confidencialidad.

  1. Sentencia 21.734-2019
    Corte Suprema 9 septiembre 2020

    Confirma resolución de término del procedimiento de liquidación. Se declara la liberación del deudor respecto de las deudas concursales no pagadas, conforme al artículo 217 de la Ley 20.720, con exclusión de los créditos de alimentos.

    Poder Judicial
  2. Sentencia 4.207-2022
    Corte de Apelaciones de Santiago 15 marzo 2023

    Acoge demanda de revocatoria concursal y declara la ineficacia de actos de disposición del deudor. Se ordena reintegrar al activo concursal los bienes transferidos en el período sospechoso, conforme al artículo 164 de la Ley 20.720.

    Poder Judicial
  3. Sentencia 67.485-2021
    Corte Suprema 30 noviembre 2022

    Declara la preferencia de los créditos laborales en la prelación concursal. Se establece que las cotizaciones previsionales adeudadas gozan del mismo orden de preferencia que los sueldos y las indemnizaciones del artículo 2472 N° 1 del Código Civil.

    Poder Judicial
  4. Dictamen Dictamen 7/2023
    SUPERIR julio 2023

    Aclaración sobre la oportunidad procesal de la verificación de créditos en la liquidación concursal y los efectos del no ejercicio oportuno. Se reitera el carácter preclusivo del plazo del artículo 145 de la Ley 20.720.

    SUPERIR

Sobre liquidación concursal

Las preguntas más habituales en la primera entrevista. La estrategia concursal y la defensa de los créditos se determinan caso a caso, según la documentación financiera.

¿Qué es la liquidación concursal?
Es el procedimiento concursal regulado en el Título III de la Ley 20.720 (artículos 137 a 217) que tiene por objeto la venta de los activos del deudor en cesación de pagos y el pago a los acreedores según el orden de prelación legal. Concluye con la liberación del deudor respecto de las deudas concursales no pagadas.
¿Cuál es la diferencia entre liquidación voluntaria y forzosa?
La liquidación voluntaria es solicitada por el propio deudor, que reconoce su cesación de pagos y solicita el inicio del procedimiento. La liquidación forzosa es solicitada por uno o más acreedores, por el Ministerio Público o por la SUPERIR, cuando el deudor no ha solicitado la liquidación voluntaria. En ambos casos, el procedimiento se sustancia conforme a las mismas reglas.
¿Quién es el liquidador concursal?
Es el administrador concursal designado por la SUPERIR en la resolución que da inicio a la liquidación. El liquidador cumple la función de inventariar, administrar y realizar los activos del deudor, verificar los créditos, pagar a los acreedores según la prelación legal y rendir cuenta final al tribunal. La designación recae en profesionales inscritos en el Registro de Liquidadores.
¿Cómo se pagan los acreedores en la liquidación?
El pago se realiza con el producto de la realización del activo concursal, en el orden de prelación legal: primero los gastos del procedimiento, luego los créditos laborales y de alimentos, los créditos con garantía real, los créditos fiscales y finalmente los créditos comunes. La prelación concursal se aplica en lo no previsto por la Ley 20.720 conforme al artículo 2472 y siguientes del Código Civil.
¿Qué pasa con las deudas no pagadas al cierre?
Conforme al artículo 217 de la Ley 20.720, una vez aprobado el reparto final, el deudor queda liberado de las deudas concursales no pagadas. Quedan excluidas de la liberación las deudas por alimentos, las deudas tributarias en ciertos casos y las deudas no comprendidas en el procedimiento concursal. La resolución de cierre produce la novación de los créditos extintos.
¿Una persona natural puede ser sometida a liquidación?
Sí. La Ley 20.720 permite que cualquier persona natural, sea o no empresario, sea sometida al procedimiento de liquidación concursal, cuando se encuentra en cesación de pagos y no es procedente o suficiente la renegociación ante la SUPERIR. Las personas naturales también pueden optar por la Liquidación Simplificada MIPES de la Ley 21.563, según el monto de las deudas.
¿Qué pasa con los trabajadores de la empresa liquidada?
Los trabajadores son desvinculados conforme a las normas del Código del Trabajo, con pago de finiquito y de las indemnizaciones que correspondan. Sus créditos laborales son de los primeros en la prelación concursal, conforme al artículo 2472 N° 1 del Código Civil. La Dirección del Trabajo puede representar a los trabajadores en la verificación de los créditos.
¿Puede un acreedor impugnar la cuenta final del liquidador?
Sí. La cuenta final del liquidador es puesta en conocimiento de los acreedores, quienes pueden formular observaciones dentro del plazo legal. Las observaciones se sustancian ante el tribunal, que puede aprobarlas o rechazarlas. La sentencia que resuelve la cuenta es apelable ante la Corte de Apelaciones.
¿Qué es la acción de revocatoria concursal en la liquidación?
Es la acción que permite declarar la ineficacia de los actos perjudiciales celebrados por el deudor dentro del período sospechoso, conforme a los artículos 164 y siguientes de la Ley 20.720. La acción puede ser ejercida por el liquidador, por cualquier acreedor o por la SUPERIR, y tiene por objeto reintegrar los activos al patrimonio concursal.
¿Cuánto dura un procedimiento de liquidación?
Los plazos dependen de la complejidad del activo, del número de acreedores y de la carga del tribunal. La solicitud, la resolución de inicio, la verificación de créditos, la realización del activo, el pago a los acreedores y la cuenta final se desarrollan en un plazo de 6 a 24 meses, según las circunstancias del caso.
¿Qué pasa con los bienes del deudor en la liquidación?
Desde la resolución de inicio, los bienes del deudor quedan bajo la administración del liquidador concursal. Los actos de disposición del deudor sobre esos bienes son inoponibles al procedimiento concursal. Ciertos bienes son inembargables conforme al artículo 161 del Código de Procedimiento Civil, y no forman parte del activo concursal.
¿Atiende procedimientos de liquidación en la Región de Coquimbo?
Sí. La representación en procedimientos de liquidación concursal se ejerce ante los Juzgados Civiles de La Serena y Coquimbo (Región de Coquimbo) o de Santiago (Región Metropolitana), según el domicilio del deudor. La SUPERIR tiene sede en Santiago, pero su competencia es nacional y supervisa todos los procedimientos concursales del país.

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Si la empresa atraviesa una crisis terminal, si debe verificar un crédito en una liquidación vigente, o si requiere orientación sobre la liberación de deudas concursales, la primera entrevista permite evaluar el caso y la estrategia procesal.

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