Derecho laboral · Ley Karin

Ley Karin: defensa frente al acoso laboral y sexual en el trabajo

Asesoría integral frente al acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Procedimiento de denuncia, investigación interna, acción de tutela por derechos fundamentales y nulidad del despido por represalia.

  • 12+ años de ejercicio profesional
  • Ley 21.643 y Código del Trabajo
  • Coquimbo · Todo Chile

La Ley Karin y la nueva regulación del acoso laboral

La Ley 21.643, publicada en julio de 2024, modificó el Código del Trabajo para reforzar la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Conocida como Ley Karin, esta reforma refundió las normas de la derogada Ley 20.005 sobre acoso sexual y amplió la cobertura a todas las formas de violencia laboral, incluidas las que no tienen contenido sexual.

La ley define el acoso laboral como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La reiteración y la sistematicidad son elementos centrales de la definición.

El procedimiento de investigación interno

La Ley Karin establece la obligación de todos los empleadores, públicos y privados, de contar con un protocolo de prevención del acoso y de investigar toda denuncia que se formule. La investigación debe ser confidencial, con reserva de identidad de denunciante y denunciado, con garantía de debido proceso, con plazos acotados y con sanciones proporcionales a la gravedad de la conducta acreditada.

En empresas con menos de diez trabajadores, la investigación la puede hacer directamente el empleador, respetando el procedimiento reglado. En empresas con diez o más trabajadores, se requiere un comité bipartito o la designación de un investigador externo. El incumplimiento del procedimiento habilita a la Dirección del Trabajo para fiscalizar y sancionar administrativamente, y a la víctima para ejercer la acción de tutela.

La acción de tutela por derechos fundamentales

Cuando la investigación interna no es efectiva, o cuando la víctima fue despedida o represaliada por la denuncia, se puede ejercer la acción de tutela del artículo 485 del Código del Trabajo. La sentencia puede declarar la vulneración de derechos fundamentales, fijar una indemnización adicional de entre uno y cinco meses de remuneración conforme al artículo 489, y ordenar medidas reparatorias como reintegración, disculpas públicas o eliminación de antecedentes de la denuncia.

Si el despido del trabajador que formuló la denuncia se presume acto de represalia, procede la nulidad del despido con pago de todas las remuneraciones devengadas desde la separación hasta la convalidación, además de las indemnizaciones del artículo 489. La carga de la prueba recae en el empleador, que debe acreditar que el despido tuvo una causa justificada y no relacionada con la denuncia.

Para revisar el marco general del área laboral, incluidos otros temas como el despido injustificado, la reducción de jornada y la negociación colectiva, se recomienda consultar la página pilar de derecho laboral. Esta sub-página se enfoca específicamente en la Ley Karin, sus procedimientos y las acciones judiciales disponibles.

Líneas de defensa frente al acoso laboral

Cuatro líneas de trabajo bajo la Ley Karin, según la posición del cliente (denunciante, denunciado o empresa) y la gravedad de los hechos.

  1. 01

    Denuncia por acoso laboral (mobbing)

    Asesoría integral al trabajador afectado por hostigamiento sistemático en el lugar de trabajo, conforme a los nuevos estándares de la Ley 21.643. Incluye la formulación de la denuncia, el seguimiento del procedimiento interno y las acciones judiciales posteriores.

    • Identificación de la conducta de acoso y registro cronológico de los hechos
    • Acompañamiento en la formulación de la denuncia ante la empresa o la Inspección
    • Seguimiento del procedimiento de investigación interno
    • Acción de tutela por derechos fundamentales si la investigación no es efectiva
  2. 02

    Denuncia por acoso sexual y violencia de género

    Representación de la víctima de acoso sexual laboral, conforme a la Ley 21.643 y al Protocolo de la Dirección del Trabajo. Procedimiento confidencial, con reserva de identidad y medidas de protección durante la investigación.

    • Asesoría legal inmediata y orientación sobre los pasos a seguir
    • Formulación de la denuncia con patrocinio de abogado
    • Solicitud de medidas cautelares de protección durante la investigación
    • Acción judicial posterior si la sanción interna es insuficiente
  3. 03

    Investigación interna de la empresa

    Asesoría a empresas en el diseño del protocolo de prevención y en la conducción del procedimiento de investigación reglada, con garantía de debido proceso, confidencialidad y proporcionalidad de las sanciones.

    • Diseño o actualización del protocolo interno conforme a la Ley 21.643
    • Capacitación de los investigadores designados y de los miembros del comité
    • Acompañamiento durante la investigación y la formulación de cargos
    • Redacción del informe final con las sanciones correspondientes
  4. 04

    Acción de tutela por derechos fundamentales

    Procedimiento judicial del artículo 485 del Código del Trabajo para obtener la declaración de vulneración de derechos fundamentales, las indemnizaciones del artículo 489, la reposición del trabajador y, en su caso, la nulidad del despido.

    • Demanda de tutela ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente
    • Acreditación de la conducta de acoso y de la vulneración de derechos
    • Solicitud de indemnización adicional y de medidas reparatorias
    • Recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones si la sentencia es desfavorable

Etapas del proceso bajo la Ley Karin

Desde el acompañamiento inicial hasta la acción de tutela judicial, con plazos estimados por etapa. La confidencialidad y la reserva de identidad se preservan en todas las instancias.

  1. Acompañamiento inicial y reserva

    Plazo 1 a 2 sesiones

    Primera entrevista con evaluación de la conducta denunciada, orientación sobre el procedimiento de denuncia y resguardo de la confidencialidad. Se definen los hechos a denunciar, los medios de prueba disponibles y la estrategia procesal.

  2. Formulación de la denuncia

    Plazo 5 a 10 días

    Redacción y presentación de la denuncia ante el empleador, ante la Inspección del Trabajo o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. La denuncia debe cumplir con los requisitos de la Ley 21.643 y de su reglamento.

  3. Procedimiento de investigación interno

    Plazo 30 a 60 días hábiles

    El empleador, por sí o a través de un tercero, conduce la investigación. Se entrevista a denunciante, denunciado y testigos, se evalúan las pruebas y se emite un informe con la decisión de sancionar o absolver.

  4. Resolución de la Dirección del Trabajo

    Plazo 30 a 90 días

    Si la denuncia se formuló ante la Inspección o la Dirección del Trabajo, el Servicio emite un informe con las observaciones y, eventualmente, formula cargos por incumplimiento del empleador al protocolo.

  5. Acción de tutela judicial

    Plazo 60 a 180 días

    Si la investigación interna no es efectiva, o si la víctima fue despedida o represaliada por la denuncia, se deduce acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales ante el Juzgado del Trabajo.

Resoluciones aplicables al acoso laboral

Selección de fallos públicos de Cortes de Apelaciones, Corte Suprema y dictámenes de la Dirección del Trabajo. Se omiten los nombres de las partes por confidencialidad.

  1. Sentencia 3.587-2018
    Corte Suprema 7 noviembre 2018

    Confirma sentencia de tutela que declaró la vulneración del derecho a la integridad física y psíquica del trabajador por acoso laboral sistemático. Indemnización adicional conforme al artículo 489 del Código del Trabajo.

    Poder Judicial
  2. Sentencia 7.451-2019
    Corte de Apelaciones de Santiago 5 diciembre 2019

    Revoca sentencia y declara la existencia de acoso sexual laboral conforme a la antigua Ley 20.005, con condena al pago de indemnización adicional y a la adopción de medidas reparatorias en favor de la víctima.

    Poder Judicial
  3. Sentencia 6.842-2020
    Corte Suprema 18 marzo 2021

    Establece criterios sobre la carga probatoria en la investigación de acoso laboral. La prueba indiciaria suficiente desplaza la carga al empleador, quien debe desvirtuar los indicios de hostigamiento.

    Poder Judicial
  4. Dictamen Ord. N° 1413/2024
    Dirección del Trabajo agosto 2024

    Fija los criterios administrativos para la aplicación de la Ley 21.643, la obligación del empleador de contar con un protocolo de prevención y los estándares mínimos de la investigación reglada.

    Dirección del Trabajo

Sobre la Ley Karin y el acoso laboral

Las preguntas más habituales en la primera entrevista sobre acoso laboral, sexual y acción de tutela. Para una evaluación concreta, se requiere consulta presencial.

¿Qué se considera acoso laboral bajo la Ley 21.643?
La Ley Karin define el acoso laboral como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La reiteración en el tiempo y la sistematicidad son elementos centrales de la definición.
¿Qué se considera acoso sexual bajo la Ley Karin?
Es el que tiene lugar entre trabajadores o entre el empleador y un trabajador, cuando se exige una conducta de naturaleza sexual no consentida por el afectado, como condición para mantener o acceder al empleo, o cuando se crea un ambiente laboral intimidante, hostil o humillante para quien la sufre. La Ley 21.643 amplió la cobertura respecto de la derogada Ley 20.005 y reforzó la obligación de investigar.
¿Quiénes están obligados a investigar una denuncia de acoso?
Todos los empleadores, sean públicos o privados, están obligados a contar con un protocolo de prevención del acoso y a investigar toda denuncia que se formule, incluso si la empresa no tiene un comité bipartito. En empresas con menos de diez trabajadores, la investigación la puede hacer directamente el empleador, siguiendo el procedimiento reglado y con garantía de imparcialidad.
¿Qué pasa si la empresa no investiga o sanciona insuficientemente?
Si la investigación interna no se realiza, se demora más allá del plazo razonable, o se absuelve sin justificación suficiente, el trabajador puede ejercer la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales del artículo 485 del Código del Trabajo, solicitar la nulidad del despido si se produjo, y obtener las indemnizaciones tasadas del artículo 489, además de la indemnización del despido si corresponde.
¿Es obligatorio denunciar antes de demandar por tutela?
No. La acción de tutela puede ejercerse de manera paralela a la denuncia interna. Sin embargo, haber agotado la instancia interna fortalece la posición procesal del trabajador y permite acreditar que la conducta es grave y que la empresa tuvo oportunidad de corregirla. La Dirección del Trabajo también puede actuar de oficio si tiene antecedentes de acoso.
¿Qué indemnización se puede obtener en una acción de tutela?
La sentencia que declara la vulneración de derechos fundamentales fija una indemnización adicional a las del despido, cuyo monto mínimo es de 1 mes y máximo de 5 meses de la última remuneración mensual del trabajador, según la gravedad de la conducta y la reiteración. Adicionalmente, se pueden solicitar medidas reparatorias, como reintegración, disculpas públicas o eliminación de los antecedentes de la denuncia interna.
¿Cuánto tarda el procedimiento de investigación interno?
La Ley 21.643 y su reglamento fijan un plazo orientador de 30 días hábiles para la investigación, prorrogable por una sola vez y por igual plazo cuando la complejidad del caso lo justifique. Si la empresa no cumple con los plazos o no aplica sanciones, queda expuesta a sanciones administrativas y a acciones judiciales de tutela.
¿Se puede despedir a quien formula una denuncia de acoso?
No. El despido del trabajador que ha formulado una denuncia de acoso, o que ha comparecido como testigo en una investigación, se presume acto de represalia. La consecuencia es la nulidad del despido, con pago de todas las remuneraciones devengadas hasta la convalidación, y las indemnizaciones del artículo 489 del Código del Trabajo por la vulneración de derechos fundamentales.

Conversemos sobre su caso

Si enfrenta una situación de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, o si como empresa debe investigar una denuncia, la primera entrevista permite revisar los hechos y la estrategia procesal.

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