Gestión de quiebras · Reorganización

Reorganización concursal: cómo salvar una empresa viable

Procedimiento concursal regulado en el Título II de la Ley 20.720 (arts. 57 a 118). Permite a la empresa deudora continuar su actividad mediante un Acuerdo de Reorganización Judicial aprobado por la Junta de Acreedores y homologado por el tribunal. Atención de deudores y acreedores en Coquimbo y todo Chile.

  • 12+ años de ejercicio profesional
  • Ley 20.720 Título II (arts. 57-118)
  • Coquimbo · Todo Chile

Reorganización judicial: la alternativa para empresas viables

La reorganización concursal es el procedimiento del Título II de la Ley 20.720 que tiene por objeto permitir a la empresa deudora en cesación de pagos continuar con su actividad, mediante un acuerdo con los acreedores que les permita cobrar en el tiempo. El procedimiento se inicia con la solicitud del deudor, de los acreedores o de la SUPERIR, y culmina con la homologación del Acuerdo de Reorganización Judicial (ARJ).

La reorganización es procedente cuando la empresa es financieramente viable, es decir, cuando puede atender sus obligaciones con los flujos futuros derivados de la continuidad operacional. Cuando la empresa no es viable, la ley contempla la liquidación como procedimiento alternativo, con el pago a los acreedores según la prelación legal y la liberación de las deudas concursales no pagadas.

Cesación de pagos y supuestos del artículo 11

El artículo 11 de la Ley 20.720 presume la cesación de pagos del deudor por hechos objetivos: el protesto de documentos mercantiles, la ejecución infructuosa, el incumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, y el reconocimiento expreso del deudor. La cesación de pagos es el presupuesto objetivo del procedimiento concursal de reorganización.

La prueba de la cesación de pagos se rinde con los antecedentes financieros, contables y bancarios del deudor. En la primera consulta se evalúa la magnitud del pasivo, la calidad de la cartera de clientes, las perspectivas del sector y las alternativas de financiamiento, para determinar si la reorganización es la vía procesal más adecuada.

Acuerdo de Reorganización Judicial y mayorías

El Acuerdo de Reorganización Judicial es el instrumento que contiene la propuesta del deudor a los acreedores, con el plan de pagos, las quitas, las esperas, la constitución de garantías y las modalidades de cumplimiento. Se somete a la aprobación de la Junta de Acreedores, con las mayorías del artículo 84 de la Ley 20.720.

La homologación judicial del ARJ, conforme al artículo 88, produce efectos de novación concursal sobre los créditos comprendidos, fija el inicio del plazo de cumplimiento y habilita al deudor a continuar la actividad bajo la fiscalización del veedor. Los acreedores disidentes quedan vinculados al ARJ homologado, con la limitación de los derechos de cobro a los términos del Acuerdo.

Administración del deudor y fiscalización del veedor

Durante la reorganización, el deudor conserva la administración de sus bienes, bajo la fiscalización del veedor designado por la SUPERIR. Los actos de disposición sobre bienes raíces y sobre activos relevantes del giro quedan sujetos a autorización judicial previa, conforme al artículo 69 de la Ley 20.720.

El veedor cumple una función de fiscalización continua sobre la marcha de la empresa, la conservación de los activos, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, y la ejecución del plan de pagos. Sus informes son antecedentes determinantes para la decisión judicial sobre las autorizaciones requeridas.

Acción revocatoria concursal y protección del activo

El artículo 72 de la Ley 20.720 permite la acción revocatoria concursal de los actos perjudiciales celebrados por el deudor dentro del período sospechoso, esto es, los dieciocho meses anteriores a la declaración de reorganización. La acción puede ser ejercida por el veedor, por el propio deudor o por cualquier acreedor, y tiene por objeto reintegrar los activos al patrimonio concursal.

La acción revocatoria concursal se ejerce ante el tribunal del procedimiento y exige probar que el acto fue oneroso, que el deudor conocía o debía conocer la cesación de pagos, y que el acto perjudicó a los acreedores. La sentencia que acoge la acción declara la ineficacia del acto y ordena las restituciones pertinentes, con efectos desde la fecha de celebración del acto impugnado.

Incumplimiento del ARJ y apertura de la liquidación

El artículo 100 de la Ley 20.720 establece que el incumplimiento grave del Acuerdo de Reorganización faculta a cualquier acreedor para solicitar al tribunal la resolución del ARJ y la apertura del procedimiento de liquidación. La resolución judicial pone término al ARJ y se inicia la liquidación del patrimonio concursal, conforme a las reglas del Título III.

La solicitud de resolución del ARJ debe fundarse en hechos concretos que demuestren el incumplimiento, como la cesación de pagos sobreviniente, la falta de pago de las cuotas del ARJ, la disposición no autorizada de activos o el incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. El tribunal resuelve previa audiencia del deudor y de los acreedores.

Modalidades de actuación

Seis líneas de trabajo en reorganización concursal, según el perfil del cliente (deudor o acreedor) y la etapa del procedimiento concursal.

  1. 01

    Diagnóstico de viabilidad y propuesta concursal

    Análisis del pasivo, del activo y de la capacidad de pago de la empresa. Determinación de la procedencia del procedimiento de reorganización y elaboración de la propuesta inicial de Acuerdo de Reorganización Judicial (ARJ).

    • Revisión de los estados financieros y del flujo de caja proyectado
    • Determinación del pasivo concursal y de los créditos excluidos
    • Evaluación de la continuidad operacional y de las garantías
    • Propuesta de quitas, esperas y modalidades de pago
  2. 02

    Solicitud de inicio del procedimiento

    Presentación de la solicitud ante el tribunal competente, conforme a los artículos 57 a 63 de la Ley 20.720. La solicitud puede ser presentada por el propio deudor, por uno o más acreedores, por el Ministerio Público o por la SUPERIR.

    • Redacción y presentación de la solicitud y de los antecedentes financieros
    • Acreditación de la cesación de pagos conforme al artículo 11
    • Solicitud de las medidas prejudiciales del artículo 60
    • Acompañamiento en la audiencia inicial ante el tribunal
  3. 03

    Acuerdo de Reorganización Judicial (ARJ)

    Elaboración y negociación del Acuerdo de Reorganización Judicial con los acreedores. El ARJ debe incluir el plan de pagos, las quitas, las esperas, la constitución de garantías y las modalidades de cumplimiento. Se somete a la aprobación de la Junta de Acreedores.

    • Estructuración del plan de pagos conforme a la capacidad del deudor
    • Negociación con los acreedores individualmente considerados
    • Incorporación de los créditos laborales y de alimentos como preferentes
    • Obtención de las mayorías legales para la aprobación del ARJ
  4. 04

    Fiscalización del cumplimiento del ARJ

    Acompañamiento durante la etapa de cumplimiento del Acuerdo de Reorganización. Fiscalización de los pagos, de las entregas de información y de las modificaciones acordadas. Defensa del deudor ante eventuales acciones de incumplimiento promovidas por los acreedores.

    • Control periódico de los pagos y de los hitos del ARJ
    • Solicitud de modificaciones justificadas del ARJ
    • Defensa ante acciones de incumplimiento o de resolución anticipada
    • Solicitud del cierre del procedimiento una vez cumplido el ARJ
  5. 05

    Acción de revocatoria concursal (pauliana)

    Acción para obtener la ineficacia de los actos perjudiciales celebrados por el deudor en el período sospechoso, conforme a los artículos 72 a 75 de la Ley 20.720. La acción puede ser ejercida por el veedor, por el propio deudor o por cualquier acreedor.

    • Identificación de los actos comprendidos en el período sospechoso
    • Demanda de revocación concursal de actos onerosos y gratuitos
    • Acción contra actos simulatorios en perjuicio de los acreedores
    • Reintegro de los activos al patrimonio concursal
  6. 06

    Asesoría al acreedor en reorganización

    Representación de los acreedores en el procedimiento, con verificación de créditos, intervención en la Junta, fiscalización del ARJ e impugnación de actos perjudiciales. Defensa de los derechos del acreedor disidente o disconforme con la propuesta.

    • Verificación de créditos en los plazos del artículo 67
    • Impugnación de créditos observados y de preferencias indebidas
    • Intervención en la Junta de Acreedores y voto conforme al crédito
    • Acción de incumplimiento del ARJ ante la SUPERIR o el tribunal

Etapas de la reorganización concursal

Desde el diagnóstico financiero hasta el cierre del procedimiento por cumplimiento del ARJ, con plazos estimados por etapa. Los plazos procesales son referenciales y dependen de la carga del tribunal.

  1. Diagnóstico financiero y concursal

    Plazo 5 a 10 días hábiles

    Revisión del estado financiero, del flujo de caja y de la composición del pasivo. Determinación del procedimiento concursal aplicable, de la procedencia de la reorganización y de las alternativas de la empresa deudora.

  2. Solicitud de inicio ante el tribunal

    Plazo Plazo procesal

    Presentación de la solicitud ante el tribunal competente, conforme a los artículos 57 a 63 de la Ley 20.720. La solicitud se acompaña de los antecedentes financieros, de la nómina de acreedores y de la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial.

  3. Resolución de inicio y publicación

    Plazo 15 a 30 días

    El tribunal declara el inicio del procedimiento, designa un veedor y ordena la publicación. La declaración de reorganización suspende las acciones ejecutivas individuales y prohíbe los actos de disposición sobre ciertos bienes.

  4. Verificación de créditos y junta

    Plazo 3 a 6 meses

    Los acreedores presentan sus créditos en los plazos del artículo 67. El veedor objeta los créditos indebidos y la Junta de Acreedores se reúne para conocer el estado de los créditos, escuchar la propuesta del deudor y deliberar sobre el ARJ.

  5. Aprobación y homologación del ARJ

    Plazo Plazo procesal

    El Acuerdo de Reorganización Judicial se aprueba por las mayorías legales del artículo 84 y se somete a la homologación del tribunal. La homologación produce los efectos del artículo 88, incluyendo la novación de los créditos y el inicio del plazo de cumplimiento.

  6. Cumplimiento y cierre del procedimiento

    Plazo 1 a 4 años

    El deudor cumple el ARJ conforme al plan de pagos. El veedor fiscaliza el cumplimiento y el tribunal decreta el cierre del procedimiento una vez verificado el pago íntegro o la ejecución completa del Acuerdo.

Resoluciones aplicables a reorganización concursal

Selección de fallos públicos de la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y dictámenes de la SUPERIR. Se omiten los nombres de las partes por confidencialidad.

  1. Sentencia 44.512-2022
    Corte Suprema 6 diciembre 2022

    Homologación judicial del Acuerdo de Reorganización Judicial. Confirma la validez del ARJ aprobado por la Junta, con prelación de créditos laborales y modificación de las garantías preexistentes conforme al artículo 88 de la Ley 20.720.

    Poder Judicial
  2. Sentencia 5.881-2021
    Corte de Apelaciones de Santiago 14 octubre 2021

    Revoca resolución que declaró la ineficacia concursal de actos de disposición del deudor. Se establece el estándar probatorio para la acción revocatoria concursal del artículo 72 de la Ley 20.720.

    Poder Judicial
  3. Sentencia 12.748-2018
    Corte Suprema 4 septiembre 2019

    Acoge acción de incumplimiento del ARJ. Se declara el incumplimiento grave y se ordena la resolución del Acuerdo y la apertura del procedimiento de liquidación, conforme al artículo 100 de la Ley 20.720.

    Poder Judicial
  4. Dictamen Dictamen 4/2024
    SUPERIR febrero 2024

    Aclaración sobre el contenido mínimo del Acuerdo de Reorganización Judicial y los efectos de la homologación frente a los acreedores disidentes. Se reitera la obligatoriedad del plan de pagos y de las garantías ofrecidas.

    SUPERIR

Sobre reorganización concursal

Las preguntas más habituales en la primera entrevista. La evaluación de viabilidad y la estrategia procesal se determinan caso a caso, según la documentación financiera.

¿Qué es la reorganización concursal?
Es el procedimiento concursal regulado en el Título II de la Ley 20.720 (artículos 57 a 118) que tiene por objeto permitir a la empresa deudora continuar su actividad mediante un acuerdo con los acreedores. El acuerdo se llama Acuerdo de Reorganización Judicial (ARJ) y debe ser aprobado por la Junta de Acreedores y homologado por el tribunal.
¿Cuándo conviene reorganizar en lugar de liquidar?
La reorganización es procedente cuando la empresa es viable, es decir, cuando su pasivo puede ser atendido con los flujos futuros de la actividad. La viabilidad se evalúa mediante un análisis financiero que incluye el flujo de caja proyectado, la situación de mercado y las alternativas de refinanciamiento. Cuando la empresa no es viable, corresponde la liquidación.
¿Qué requisitos debe cumplir el Acuerdo de Reorganización?
El ARJ debe contener el plan de pagos, las quitas o esperas ofrecidas, la constitución de garantías a favor de los acreedores, la modalidad de cumplimiento y los plazos. El artículo 84 de la Ley 20.720 exige mayorías calificadas para la aprobación, según las clases de créditos. La homologación judicial produce los efectos del artículo 88.
¿Quién puede solicitar el inicio de la reorganización?
Conforme al artículo 57 de la Ley 20.720, pueden solicitar el inicio del procedimiento el propio deudor, los acreedores que representen al menos el 25% del total del pasivo del deudor, el Ministerio Público cuando se persigan delitos concursales, y la SUPERIR en ejercicio de sus facultades de fiscalización.
¿Qué pasa con los contratos vigentes del deudor?
La declaración de reorganización no resuelve por sí sola los contratos vigentes, pero permite al deudor solicitar al tribunal la autorización para cumplir, modificar o resolver contratos, conforme al artículo 69 de la Ley 20.720. Los contratos con obligaciones recíprocas pendientes tienen un tratamiento especial en el artículo 70.
¿Qué es la cesación de pagos?
La cesación de pagos es la situación patrimonial del deudor que no puede cumplir con sus obligaciones. El artículo 11 de la Ley 20.720 presume la cesación de pagos por hechos como el protesto de documentos mercantiles, la ejecución infructuosa, el incumplimiento tributario o previsional, y el reconocimiento expreso del deudor.
¿Qué pasa con los trabajadores durante la reorganización?
Los trabajadores mantienen sus contratos vigentes bajo la administración del deudor, con la fiscalización del veedor. Sus créditos laborales son preferentes conforme al artículo 2472 del Código Civil y al artículo 61 de la Ley 20.720. El incumplimiento de las obligaciones laborales puede dar lugar a la resolución del ARJ y al inicio de la liquidación.
¿Qué ocurre con las garantías de los acreedores?
La declaración de reorganización no extingue por sí sola las garantías preexistentes. El ARJ puede contemplar la modificación o sustitución de las garantías, con la conformidad del acreedor respectivo. Los créditos con garantía real mantienen su preferencia dentro de la prelación concursal, conforme al artículo 2481 del Código Civil.
¿Puede el deudor administrar sus bienes durante la reorganización?
Sí. La Ley 20.720 permite al deudor conservar la administración de sus bienes bajo la fiscalización del veedor. Los actos de disposición de bienes raíces y de activos relevantes quedan sujetos a autorización judicial previa, conforme al artículo 69. La infracción habilita la acción de revocatoria concursal.
¿Qué pasa si el deudor incumple el ARJ?
El incumplimiento grave del Acuerdo de Reorganización faculta a cualquier acreedor para solicitar al tribunal la resolución del ARJ y la apertura del procedimiento de liquidación, conforme al artículo 100 de la Ley 20.720. La resolución judicial pone término al ARJ y se inicia la liquidación del patrimonio concursal.
¿Cuánto tarda un procedimiento de reorganización judicial?
Los plazos dependen de la complejidad del pasivo, del número de acreedores y de la carga del tribunal. La solicitud, la declaración de reorganización, la verificación de créditos y la celebración de la Junta se desarrollan en un plazo de 3 a 12 meses. La etapa de cumplimiento del ARJ se extiende por el plazo del acuerdo, usualmente de 1 a 4 años.
¿Atiende procedimientos de reorganización en la Región de Coquimbo?
Sí. La representación en procedimientos de reorganización judicial se ejerce ante los Juzgados Civiles de La Serena (Región de Coquimbo) o de Santiago (Región Metropolitana), según el domicilio del deudor. La SUPERIR tiene sede en Santiago, pero su competencia es nacional y supervisa todos los procedimientos concursales del país.

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Si la empresa atraviesa una crisis financiera pero es viable, la reorganización concursal puede ser la herramienta procesal para preservar la continuidad operacional y los puestos de trabajo. La primera entrevista permite evaluar la situación y diseñar la estrategia concursal.

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