Derecho Laboral

Autodespido: cuándo corresponde según el Código del Trabajo

Publicado 15 agosto 2026
Lectura 9 min
Por Alejandro Carvallo Santander

El autodespido, también llamado despido indirecto, es la figura que permite al trabajador poner término a la relación laboral cuando el empleador ha cometido un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. La ley lo regula en el artículo 161 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171. Este artículo revisa cuándo corresponde, cómo se invoca, y qué efectos indemnizatorios tiene.

Si requiere orientación específica en derecho laboral, esta guía ofrece el marco general aplicable.

Qué es el autodespido

El autodespido es un derecho del trabajador que se activa cuando el empleador incurre en alguna de las causales del artículo 160, o en conductas equivalentes a las del artículo 161, como:

  • Falta de pago de remuneraciones.
  • No enterar cotizaciones previsionales.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
  • Acoso laboral, acoso sexual o cualquier vulneración de derechos fundamentales.
  • Modificación unilateral de funciones o lugar de trabajo en forma sustancial.

En todos estos casos, el trabajador puede invocar la causal y poner término a la relación con derecho a las mismas indemnizaciones que si hubiera sido despedido injustificadamente.

Requisitos formales

Para que el autodespido produzca efectos indemnizatorios, el trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Comunicar por escrito al empleador la decisión de poner término a la relación, invocando la causal legal y los hechos en que se funda. La comunicación debe hacerse con al menos 30 días de anticipación en algunos casos, conforme al artículo 162.
  2. La comunicación debe ser específica: no basta con afirmar que hay incumplimiento; deben señalarse los hechos concretos, las fechas, los montos impagos, o los actos que configuran la causal.
  3. El trabajador debe estar al día en sus propias obligaciones laborales. Si el trabajador tiene incumplimientos graves propios, el autodespido puede no prosperar.
  4. Si la causal invocada requiere ser probada, el trabajador debe conservar la evidencia que la sustenta.

Causales más comunes

Las causales por las que se invoca autodespido con mayor frecuencia son:

  • Falta de pago reiterada de remuneraciones: artículo 160 número 1, en relación con la obligación del artículo 44 del Código del Trabajo.
  • No enterar cotizaciones previsionales: artículo 160 número 6, en relación con la Ley 17.322.
  • Acoso laboral: artículo 2 del Código del Trabajo, en relación con la Ley 21.643 (Ley Karin).
  • Modificación unilateral de funciones: artículo 12 del Código del Trabajo, cuando se altera la naturaleza de las funciones o se asignan funciones inferiores.
  • Incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo: artículo 184.

Indemnizaciones en el autodespido

Si el autodespido se declara justificado, el trabajador tiene derecho a:

  1. Indemnización por años de servicio: un mes por cada año, con tope de 11 meses.
  2. Indemnización sustitutiva del aviso previo: un mes de sueldo, si no se dio el aviso de 30 días.
  3. Recargo del artículo 168: 30% sobre la indemnización por años de servicio, si no hubo aviso.
  4. Remuneraciones y cotizaciones adeudadas, en su caso.

El cálculo sigue las mismas reglas que el despido injustificado, lo que hace del autodespido una herramienta poderosa cuando el empleador ha incumplido.

Procedimiento judicial

Si el empleador no paga las indemnizaciones voluntariamente, el trabajador debe demandar ante el Juzgado del Trabajo dentro de los 60 días hábiles siguientes al término de la relación. La demanda se presenta en formulario o por escrito, y el tribunal cita a audiencia única. La prueba es fundamental: el trabajador debe acreditar los hechos que sustentan la causal invocada.

Marco legal aplicable

Las normas principales son los artículos 4, 12, 160, 161, 162, 163, 168, 171 y 184 del Código del Trabajo, complementadas con la Ley 17.322 (cotizaciones previsionales), la Ley 21.643 (acoso laboral y sexual), y la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre autodespido. En el campo de los derechos fundamentales, el procedimiento se rige por los artículos 485 a 495 del Código del Trabajo.

Riesgos de un autodespido mal invocado

El autodespido es una herramienta poderosa pero riesgosa. Si se invoca sin sustento, el trabajador puede terminar con un despido justificado en su contra, sin derecho a indemnización. Los errores más comunes son:

  1. Invocar causales que no se configuran: por ejemplo, alegar falta de pago cuando la remuneración se pagó aunque con retraso, o invocar acoso sin hechos concretos que lo acrediten.
  2. No cumplir con el aviso de 30 días: la ley exige comunicación escrita con la invocación de la causal. Sin este requisito formal, el autodespido puede no producir efecto indemnizatorio.
  3. Continuar trabajando después del aviso: si el trabajador sigue laborando después de comunicar el autodespido, la comunicación se considera desistida y la relación continúa.
  4. No conservar evidencia: como en cualquier juicio laboral, la prueba es clave. Si el trabajador no conserva correos, mensajes o testigos, será difícil acreditar los hechos.
  5. Invocar múltiples causales sin claridad: cuando se invocan varias causales a la vez, sin precisión en los hechos, el tribunal puede rechazar todas por falta de especificidad.

Antes de comunicar un autodespido, es recomendable una consulta legal que evalúe la procedencia de la causal y la estrategia procesal. La asesoría temprana es la diferencia entre obtener las indemnizaciones correspondientes y terminar con un despido justificado.

¿Cuándo consultar a un abogado?

Si está evaluando un autodespido, una consulta permite revisar la causal invocada, la evidencia disponible y la estrategia procesal. La invocación errónea de un autodespido puede traducirse en un despido justificado en contra del trabajador. Agendar consulta.

Esta información es de carácter general y no constituye asesoría legal. Conforme al régimen legal aplicable al ejercicio de la abogacía en Chile, los resultados dependen del mérito de cada caso.

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