La indemnización por años de servicio es la prestación más conocida del sistema de término de la relación laboral, y suele ser la de mayor monto en el finiquito. Su cálculo depende de la causal invocada, de la antigüedad del trabajador, y de la opción que el trabajador ejerza entre el régimen con o sin tope legal. Este artículo revisa las reglas, los topes, y las opciones del trabajador.
Si requiere orientación específica en derecho laboral, esta guía ofrece el marco general aplicable.Cuándo corresponde la indemnización
La indemnización por años de servicio corresponde en los siguientes casos, conforme al Código del Trabajo:
- Despido por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (artículo 161 inciso 1°).
- Despido por caso fortuito o fuerza mayor (artículo 159 número 6).
- Despido por no concurrencia del trabajador a un examen médico, en ciertos casos (artículo 159 número 5).
- Autodespido, cuando el trabajador invoca una causal imputable al empleador (artículo 161 en relación con el artículo 171).
- Renuncia del trabajador con aviso previo de 30 días, en algunos casos convenidos en contrato colectivo o individual.
- Mutuo acuerdo, si las partes así lo convienen en el finiquito.
En los casos de despido por causales del artículo 160 (conductas del trabajador), no corresponde la indemnización por años de servicio, salvo pacto en contrario.
Cómo se calcula
La indemnización por años de servicio se calcula conforme al artículo 163 y siguientes del Código del Trabajo. La regla general es:
- Un mes de sueldo por cada año de servicio, considerando las fracciones superiores a seis meses como un año completo.
- La base de cálculo es la última remuneración mensual del trabajador, definida por el artículo 172 como el promedio de los últimos tres meses si la remuneración es variable, o el último mes si es fija.
- La indemnización sustitutiva del aviso previo: un mes de sueldo, si no se dio el aviso de 30 días antes del despido.
- El recargo del artículo 168: 30% adicional sobre la indemnización por años de servicio, si no se dio el aviso previo y el despido es injustificado.
Topes legales
El artículo 172 del Código del Trabajo fija topes a la indemnización por años de servicio. Estos topes se aplican solo si el trabajador los acepta expresamente, ya que la ley le permite optar por la indemnización sin tope. La opción debe ejercerse al momento de suscribir el finiquito.
Los topes son:
- 90 unidades de fomento (UF) por cada año de servicio, con un tope total de 990 UF.
- Las fracciones de año se calculan proporcionalmente sobre el tope anual.
- El tope se aplica a la indemnización por años de servicio, al recargo del 30% del artículo 168, y a la indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Las remuneraciones adeudadas, las vacaciones y los demás rubros no se someten al tope.
Si el trabajador opta por el régimen con tope, la indemnización no puede exceder de 990 UF, independientemente del sueldo. Si opta por el régimen sin tope, la indemnización es libre, pero se aplica el recargo del artículo 168 solo si no se dio el aviso previo.
Cuándo conviene el régimen con tope
La opción entre el régimen con tope y el sin tope depende del caso concreto. En general:
- El régimen con tope conviene al trabajador con sueldo alto y muchos años de servicio, porque el tope es una cantidad fija independiente del sueldo.
- El régimen sin tope conviene al trabajador con sueldo bajo o con poca antigüedad, porque la indemnización puede ser mayor que la del régimen con tope.
- El régimen con tope incluye la indemnización sustitutiva del aviso previo dentro del tope; el régimen sin tope la incluye como rubro aparte.
- El recargo del 30% del artículo 168 está dentro del tope en ambos regímenes.
Antes de firmar el finiquito, es importante comparar ambos escenarios con cifras concretas. Una calculadora de finiquito puede ser útil, pero la asesoría legal entrega una visión más completa.
Plazo para demandar
Si la indemnización no se paga voluntariamente, el trabajador tiene 60 días hábiles contados desde el término de la relación laboral para demandar ante el Juzgado del Trabajo. Vencido el plazo, la acción se extingue por caducidad, conforme al artículo 168.
Marco legal aplicable
Las normas principales son los artículos 4, 159, 161, 162, 163, 168, 171 y 172 del Código del Trabajo, complementadas con la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la base de cálculo, la opción del trabajador y los efectos del recargo. La Dirección del Trabajo ha emitido dictámenes que aclaran la aplicación de los topes en casos de remuneraciones variables.
¿Cuándo consultar a un abogado?
Si fue despedido y debe firmar un finiquito, una consulta permite comparar el régimen con y sin tope, evaluar la causal invocada, y revisar el cálculo antes de firmar. Agendar consulta.
Esta información es de carácter general y no constituye asesoría legal. Conforme al régimen legal aplicable al ejercicio de la abogacía en Chile, los resultados dependen del mérito de cada caso.