La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, establece nuevas obligaciones para los empleadores en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Entró en vigencia el 1 de agosto de 2024.
¿Qué cambió con la Ley Karin?
La ley establece que el empleador debe implementar un protocolo de prevención, recibir toda denuncia de acoso, investigar los hechos conforme a un procedimiento reglado, y aplicar sanciones proporcionales a la gravedad de los hechos. La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento.
Procedimiento de denuncia
- El trabajador presenta la denuncia al empleador o a la Inspección del Trabajo.
- El empleador tiene un plazo para iniciar la investigación, designando a un investigador imparcial.
- La investigación tiene etapas regladas: recepción de la denuncia, notificación al denunciado, períodos de prueba, informes, conclusiones.
- La decisión del empleador puede ser la adopción de medidas (separación de cargos, sanciones, etc.) o el sobreseimiento.
Tutela por vulneración de derechos fundamentales
Si la investigación es deficiente, si el empleador no investiga, o si el trabajador sufre represalias, corresponde ejercer una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales ante el Juzgado del Trabajo. La tutela puede generar un recargo del 30% al 100% sobre la indemnización por años de servicio.
Indemnización adicional
Además de la indemnización por años de servicio, la tutela puede generar una indemnización adicional de entre 6 y 11 meses de remuneración, determinada por el juez según la gravedad de la vulneración.
Cuándo consultar a un abogado
Si usted sufre acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, o si la investigación interna es deficiente, consulte a un abogado laboralista. La tutela tiene plazos que se pueden perder si no se actúa oportunamente.
Conforme al Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile, los resultados dependen del mérito de cada caso.