Derecho migratorio

Refugio en Chile: cómo solicitarlo

Publicado 29 agosto 2026
Lectura 6 min
Por Alejandro Carvallo Santander

¿Qué es el refugio en Chile?

El refugio es la protección que el Estado de Chile otorga a una persona extranjera que, debido a fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social, se ve obligada a abandonar su país de origen y寻求 protección en territorio chileno. Está regulado por la Ley 20.430 y por el Decreto Supremo 597, y se rige también por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y por su Protocolo de 1967, ambos ratificados por Chile.

La solicitud de refugio es una causal migratoria autónoma, distinta de las visas temporarias y de la residencia definitiva. Tiene procedimientos propios ante la Sección de Refugio Nacional, dependiente del Ministerio del Interior, y reglas de protección reforzadas para el solicitante.

¿Quiénes pueden solicitar refugio?

Pueden solicitar refugio las personas extranjeras que se encuentran en territorio chileno y que:

  • Temen fundadamente ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política.
  • Han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad están amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos o alteraciones graves del orden público.
  • Son apátridas o tienen fundadas razones para no solicitar la protección de su país de origen.

La solicitud puede incluir al grupo familiar del requirente, en especial al cónyuge, conviviente civil e hijos menores de edad.

Procedimiento, paso a paso

  1. Manifestación de voluntad. El solicitante expresa su intención de solicitar refugio ante la Sección de Refugio Nacional o ante la Policía de Investigaciones al momento del ingreso al país. Esta manifestación es la que activa la protección contra la devolución.
  2. Entrevista personal. Un oficial de la Sección de Refugio Nacional entrevista al solicitante para conocer los motivos de la solicitud, el contexto del país de origen y las circunstancias individuales de persecución.
  3. Presentación formal de la solicitud. El solicitante completa el formulario oficial y acompaña los antecedentes disponibles: documentos de identidad, antecedentes del país de origen, pruebas de persecución, declaraciones de testigos, informes de organismos internacionales u otros.
  4. Instrucción del expediente. La Sección de Refugio Nacional analiza los antecedentes y puede solicitar información complementaria, incluyendo informes del ACNUR y de la representación consular del país de origen.
  5. Resolución de primera instancia. Otorgamiento o rechazo del refugio. La resolución se notifica al solicitante.
  6. Recurso de reconsideración. En caso de rechazo, el solicitante puede pedir reconsideración dentro del plazo establecido, acompañando nuevos antecedentes o profundizando en los motivos de la solicitud.

Derechos del solicitante

Desde el momento de la manifestación de voluntad, el solicitante de refugio goza de los siguientes derechos:

  • No devolución. No puede ser devuelto a su país de origen mientras se resuelve su solicitud, conforme al principio de no refoulement.
  • Documentación provisoria. El solicitante recibe una cédula de identidad provisoria y, eventualmente, una autorización de trabajo.
  • Acceso a salud y educación. Los derechos sociales básicos son accesibles al solicitante durante la tramitación.
  • Asistencia del ACNUR. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados puede intervenir en el procedimiento, prestar asistencia y emitir opiniones técnicas.

Plazos

El procedimiento de primera instancia no tiene un plazo legal estricto, pero la Sección de Refugio Nacional debe resolver dentro de plazos razonables. En la práctica, los plazos varían según la complejidad del caso, la carga de la Sección y la disponibilidad de antecedentes del país de origen. Los casos que involucran situaciones de violencia masiva o riesgos para la integridad suelen resolverse con mayor celeridad.

Si el refugio es otorgado

El refugiado reconocido en Chile recibe una visa de residencia definitiva, sin perjuicio de los derechos derivados de la condición de refugiado. Puede trabajar, estudiar, acceder a salud y, cumplido el plazo de residencia, solicitar carta de nacionalización. El refugio implica también la no devolución al país de origen, incluso si las condiciones en dicho país cambian, salvo que existan causas excepcionales de cesación del refugio previstas en la ley.

Marco normativo

El refugio se rige por la Ley 20.430, por el Decreto Supremo 597 y por los instrumentos internacionales ratificados por Chile: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, Protocolo de 1967, Declaración de Cartagena de 1984 y otros. La jurisprudencia de la Contraloría General de la República y de los tribunales superiores de justicia complementa la interpretación de las causales.

¿Cuándo consultar a un abogado?

Si acaba de ingresar al país y teme por su integridad, si su solicitud fue rechazada, si enfrenta un procedimiento de expulsión simultáneo, o si requiere reunir antecedentes del país de origen, la asesoría inmediata permite activar los plazos y proteger los derechos del solicitante. La asistencia del ACNUR puede ser complementada con la intervención de un abogado que prepare la solicitud formal y los antecedentes de respaldo.

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Esta información es de carácter general y no constituye asesoría legal. Conforme al régimen legal aplicable al ejercicio de la abogacía en Chile, los resultados dependen del mérito de cada caso.

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