Derecho migratorio

Visa de reunificación familiar en Chile

Publicado 29 agosto 2026
Lectura 6 min
Por Alejandro Carvallo Santander

¿Qué es la reunificación familiar?

La reunificación familiar es la causal migratoria que permite a una persona extranjera residente en Chile solicitar una visa para que sus familiares directos puedan radicarse en el país. Está regulada por la Ley 21.325 y por el Decreto Supremo 296, y se funda en el derecho a la vida familiar reconocido en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. La causal es de las más demandadas y, al mismo tiempo, una de las que presenta mayor carga de observaciones por parte del Departamento de Extranjería.

¿Quiénes pueden solicitar la reunificación?

Pueden actuar como requirente, en calidad de residente en Chile, las siguientes personas:

  • Titular de una visa de residencia temporaria vigente, con al menos un año de residencia acreditada en Chile.
  • Titular de residencia definitiva.
  • Chileno o chilena que acredite el vínculo familiar con el beneficiario.

El requirente debe acreditar capacidad económica para sostener al familiar beneficiario, ya sea mediante contrato de trabajo, boletas de honorarios, actividad comercial u otros medios de prueba.

Familiares beneficiarios

La ley reconoce como beneficiarios de la reunificación familiar a:

  • Cónyuge o conviviente civil del requirente, con vínculo vigente y acreditado.
  • Hijos solteros menores de 18 años, o mayores de 18 años con discapacidad que dependan económicamente del requirente.
  • Padres del requirente, cuando este sea el único hijo residente en Chile o cuando los padres dependan económicamente de él por razones de salud u otras debidamente acreditadas.

La extensión a otros parientes es excepcional y requiere acreditar dependencia económica o vínculo familiar que justifique la causal.

Documentos del expediente

El expediente de reunificación familiar se acompaña de los siguientes antecedentes:

  • Formulario de solicitud, completo y firmado por el requirente y por el beneficiario.
  • Pasaporte vigente del beneficiario, con una validez superior a seis meses.
  • Documentos que acrediten el vínculo familiar: certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, acuerdo de unión civil o su equivalente extranjero, traducido y apostillado.
  • Documentos que acrediten la capacidad económica del requirente: liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios, certificados de renta u otros.
  • Antecedentes penales del país de origen del beneficiario, apostillados o legalizados.
  • Certificado de salud del beneficiario, cuando sea requerido por el Departamento de Extranjería.
  • Comprobante de pago de los derechos del trámite.

Procedimiento, paso a paso

  1. Verificación de elegibilidad. Revisión del vínculo familiar, de la capacidad económica y del cumplimiento de los plazos de residencia.
  2. Recopilación de antecedentes. Obtención de documentos del requirente y del beneficiario, con traducciones y apostillas cuando corresponda.
  3. Presentación del expediente. Ingreso presencial en la oficina del Departamento de Extranjería o a través de la plataforma digital, según la causal.
  4. Revisión y observaciones. El Departamento puede requerir antecedentes adicionales, convocar a entrevista personal o solicitar complementación.
  5. Resolución. Otorgamiento o rechazo de la visa de reunificación familiar.
  6. Ingreso del beneficiario a Chile. Si la visa es otorgada, el beneficiario debe ingresar al país dentro del plazo establecido y estampar la visa en el pasaporte.

Plazos

El plazo de resolución de la solicitud es de hasta 90 días hábiles, sin perjuicio de las observaciones que pueda formular el Departamento. Una vez otorgada, la visa de reunificación familiar tiene una duración que se sincroniza con la causal del requirente y permite al beneficiario vivir, trabajar y estudiar en Chile.

Errores frecuentes

Las solicitudes son rechazadas principalmente por:

  • Vínculo familiar no acreditado, especialmente cuando los documentos extranjeros no han sido apostillados o traducidos.
  • Inconsistencias entre la información del requirente y del beneficiario.
  • Capacidad económica insuficiente o no documentada.
  • Antecedentes penales no presentados o con errores formales.

Marco normativo

La reunificación familiar se rige por la Ley 21.325 y por el Decreto Supremo 296. El derecho a la vida familiar, reconocido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución y en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sirve de fundamento para la interpretación favorable de la causal en caso de duda.

¿Cuándo consultar a un abogado?

Si el vínculo familiar requiere acreditación compleja (matrimonios celebrados en el extranjero, uniones civiles no registradas en Chile), si la capacidad económica del requirente es informal, o si existen antecedentes de observaciones o rechazos previos, la asesoría permite preparar el expediente de manera robusta y reducir el riesgo de observaciones.

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Esta información es de carácter general y no constituye asesoría legal. Conforme al régimen legal aplicable al ejercicio de la abogacía en Chile, los resultados dependen del mérito de cada caso.

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