La Ley 21.220, vigente desde abril de 2020, reguló por primera vez el trabajo a distancia o teletrabajo en Chile. La norma se complementa con las reglas sobre jornada de la Ley 21.561 (Ley 40 horas) y con la Ley 21.643 (Ley Karin) en materia de seguridad y salud. Este artículo revisa el marco legal del teletrabajo, los derechos del trabajador, y las obligaciones del empleador.
Si requiere orientación específica en derecho laboral, esta guía ofrece el marco general aplicable.Qué es el teletrabajo según la ley
El artículo 152 quáter G del Código del Trabajo define el trabajo a distancia o teletrabajo como aquel en el que el trabajador presta sus servicios total o parcialmente desde su domicilio u otro lugar distinto al establecimiento del empleador, mediante cualquier medio tecnológico o de telecomunicaciones. La ley distingue:
- Teletrabajo exclusivo: el trabajador presta servicios siempre desde su domicilio u otro lugar distinto al establecimiento del empleador.
- Teletrabajo híbrido: el trabajador alterna entre el trabajo presencial y el trabajo a distancia, con reglas claras sobre los días y horarios de cada modalidad.
- Teletrabajo de emergencia: el que se implementa por circunstancias excepcionales, como una emergencia sanitaria, con reglas especiales de implementación.
Acuerdo de teletrabajo
El teletrabajo debe ser pactado por escrito mediante un anexo al contrato de trabajo, conforme al artículo 152 quáter H. El acuerdo debe incluir, a lo menos:
- La modalidad: exclusivo, híbrido o de emergencia.
- Los días y horarios de trabajo presencial y a distancia, si es híbrido.
- El lugar donde se prestarán los servicios a distancia y la posibilidad de cambiarlo.
- Los equipos, herramientas y materiales que proporcionará el empleador, y quién asume los costos.
- Las reglas de jornada y de registro electrónico de la jornada.
- Las medidas de seguridad y salud aplicables.
- La duración del acuerdo y las condiciones de reversibilidad.
Sin este anexo escrito, el trabajador no está obligado a prestar servicios a distancia, y el empleador que lo exija sin acuerdo incurre en infracción.
Derechos del teletrabajador
El trabajador en modalidad a distancia mantiene todos los derechos laborales y previsionales, con reglas especiales en algunas materias:
- Jornada: la jornada de 40 horas se aplica plenamente, con la posibilidad de pactar bandas horarias. El empleador debe registrar la jornada por medios electrónicos.
- Descanso: los descansos intrajornada, semanales y feriados son los mismos que en el trabajo presencial.
- Compensación de gastos: el empleador debe compensar al trabajador los gastos en que incurra por concepto de electricidad, internet y otros servicios necesarios para el teletrabajo, conforme a los montos que se acuerden o a los mínimos legales.
- Equipos y herramientas: el empleador debe proveer los equipos necesarios, o acordar con el trabajador el uso de equipos propios y la compensación correspondiente.
- Derecho a la desconexión: la ley garantiza al trabajador un período mínimo de doce horas continuas de desconexión digital, durante el cual el empleador no puede contactarlo por medios digitales.
- Seguridad y salud: el empleador tiene las mismas obligaciones de seguridad y salud que en el trabajo presencial, con reglas especiales para la evaluación de los riesgos en el lugar de teletrabajo.
Obligaciones del empleador
El empleador que implementa teletrabajo debe:
- Pactar el acuerdo por escrito, con todos los elementos del artículo 152 quáter H.
- Informar a la Dirección del Trabajo los trabajadores que pasan a modalidad a distancia, conforme a la obligación del artículo 152 quáter R.
- Implementar un sistema de registro electrónico de la jornada, salvo pacto expreso de exclusión por el trabajador.
- Compensar los gastos del trabajador, conforme al acuerdo o a la ley.
- Implementar medidas de seguridad y salud adaptadas al teletrabajo, incluida la evaluación del puesto de trabajo a distancia.
- Garantizar el derecho a la desconexión, sin contactos fuera del horario pactado.
Reversibilidad y término del teletrabajo
El acuerdo de teletrabajo es reversible: tanto el empleador como el trabajador pueden solicitar el regreso a la modalidad presencial, con reglas de aviso previo fijadas en el acuerdo. El plazo habitual de aviso es de 30 días. El empleador no puede modificar unilateralmente la modalidad a distancia sin acuerdo del trabajador.
Marco legal aplicable
Las normas principales son los artículos 152 quáter G a quáter O del Código del Trabajo (Ley 21.220), el artículo 22 sobre jornada de la Ley 21.561 (Ley 40 horas), y la Ley 16.744 sobre seguridad y salud en el trabajo. La Dirección del Trabajo ha emitido dictámenes y circulares que aclaran la aplicación práctica de la ley, en particular sobre el derecho a la desconexión y la compensación de gastos.
¿Cuándo consultar a un abogado?
Si su empleador lo obliga a teletrabajar sin acuerdo, no compensa los gastos, o no respeta el derecho a la desconexión, una consulta permite revisar la infracción y ejercer las acciones legales. Agendar consulta.
Esta información es de carácter general y no constituye asesoría legal. Conforme al régimen legal aplicable al ejercicio de la abogacía en Chile, los resultados dependen del mérito de cada caso.