Las vacaciones o feriado anual son un derecho irrenunciable de todo trabajador, garantizado por los artículos 67 a 73 del Código del Trabajo. El derecho se completa con un año de antigüedad, pero genera un pago proporcional al término de la relación laboral, cualquiera sea la causa. Este artículo revisa el cálculo del feriado y las reglas aplicables a las vacaciones proporcionales.
Si requiere orientación específica en derecho laboral, esta guía ofrece el marco general aplicable.Cuánto corresponde de feriado
El artículo 67 del Código del Trabajo establece que el feriado anual es de quince días hábiles, con remuneración íntegra, para el trabajador con más de un año de antigüedad. Este derecho se incrementa con la antigüedad:
- De uno a tres años: 15 días hábiles.
- De tres a seis años: 16 días hábiles (un día adicional por cada tres años).
- De seis a nueve años: 17 días hábiles.
- De nueve a doce años: 18 días hábiles.
- De doce años en adelante: 20 días hábiles (tope).
Los días son hábiles, es decir, no se cuentan los domingos, festivos ni los días de descanso compensatorio que el trabajador tenga en su jornada.
Qué son vacaciones proporcionales
El artículo 73 del Código del Trabajo establece que el trabajador que deje de pertenecer a la empresa antes de cumplir el año de antigüedad que le da derecho a feriado, recibirá una indemnización por las vacaciones proporcionales. Esta indemnización corresponde a la fracción de feriado que el trabajador habría ganado según los meses efectivamente trabajados.
Las vacaciones proporcionales son independientes de las vacaciones anuales: un trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a:
- Vacaciones anuales: el feriado completo (15 a 20 días, según antigüedad).
- Vacaciones proporcionales: la fracción del año en curso que el trabajador no alcanzó a gozar, calculada desde el último feriado o desde la fecha de ingreso si nunca gozó de vacaciones.
- Vacaciones acumuladas: si el contrato permite acumulación, las vacaciones no gozadas de períodos anteriores.
Cómo se calculan las vacaciones proporcionales
El cálculo de las vacaciones proporcionales se hace de la siguiente manera:
- Se determina el feriado anual que corresponde al trabajador, según su antigüedad. Por ejemplo, 15 días para un trabajador con un año de servicio.
- Se divide el feriado anual por doce: 15 / 12 = 1,25 días por mes trabajado.
- Se multiplica por el número de meses completos trabajados en el año en curso. Por ejemplo, si el trabajador trabajó 7 meses: 1,25 × 7 = 8,75 días.
- Se redondea al entero superior o al día completo, conforme a la práctica habitual. La ley no fija un criterio único, pero la jurisprudencia acepta el redondeo al día siguiente si hay fracción.
- Se multiplica el resultado por el sueldo diario del trabajador, que se calcula dividiendo el último sueldo mensual por 30.
Ejemplo: un trabajador con 7 meses de servicio y un sueldo mensual de $600.000 tendría derecho a 8,75 días de vacaciones proporcionales, equivalentes a un pago de $175.000 (8,75 × $20.000 de sueldo diario).
Cuándo corresponde el pago
El pago de las vacaciones proporcionales se realiza al término de la relación laboral, conforme al artículo 73. El finiquito debe incluir este rubro de manera desglosada. Si el trabajador no recibe este pago, puede reclamarlo:
- Ante la Inspección del Trabajo, dentro de los plazos de prescripción aplicables.
- Ante el Juzgado del Trabajo, mediante una acción ejecutiva de cobro de prestaciones, si la relación laboral y el monto son reconocidos o acreditados.
- En el contexto de un juicio por despido, si la relación terminó por despido injustificado o autodespido.
La prescripción de las vacaciones proporcionales es de cinco años contados desde la fecha en que debieron ser pagadas, conforme al artículo 510 del Código del Trabajo.
Casos especiales
Algunos casos especiales merecen mención:
- Trabajadores a plazo fijo: tienen derecho a vacaciones proporcionales al término del contrato, salvo que se haya convenido un feriado completo en la suscripción.
- Trabajadores de casa particular: tienen un feriado de 15 días hábiles con un año de antigüedad, conforme a la Ley 18.832.
- Trabajadores de faenas mineras, portuarias y de temporada: tienen reglas especiales, pero en general conservan el derecho a vacaciones proporcionales.
- Trabajadores con jornada parcial: el cálculo se hace sobre la base de su remuneración efectiva, prorrateada si corresponde.
Marco legal aplicable
Las normas principales son los artículos 67, 67 bis, 68, 70, 71 y 73 del Código del Trabajo, complementadas con la Ley 19.631 que fijó el feriado de 15 días hábiles, y la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo sobre cálculo del sueldo diario y meses completos.
¿Cuándo consultar a un abogado?
Si su finiquito no incluye las vacaciones proporcionales, o si el cálculo no corresponde, una consulta permite revisar el documento y exigir el pago. Agendar consulta.
Esta información es de carácter general y no constituye asesoría legal. Conforme al régimen legal aplicable al ejercicio de la abogacía en Chile, los resultados dependen del mérito de cada caso.