Derecho Laboral

Accidente del trabajo: derechos del trabajador

Publicado 15 agosto 2026
Lectura 9 min
Por Alejandro Carvallo Santander

El accidente del trabajo es la contingencia que más afecta a los trabajadores chilenos. La Ley 16.744, junto con sus reglamentos, establece un seguro obligatorio administrado por los organismos administradores (mutuales, Instituto de Seguridad Laboral, o las mutualidades de empleadores), y un conjunto de derechos para el trabajador accidentado. Este artículo revisa qué se considera accidente del trabajo, qué derechos asisten al trabajador, y qué acciones se pueden ejercer.

Si requiere orientación específica en derecho laboral, esta guía ofrece el marco general aplicable.

Qué es accidente del trabajo

El artículo 5 de la Ley 16.744 define accidente del trabajo como:

  1. Toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
  2. También se considera accidente del trabajo el que sufra el trabajador en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, o viceversa, en condiciones normales y por medio de transporte adecuado (accidente de trayecto).
  3. Asimismo, el que sufra con motivo del cumplimiento de tareas encomendadas por el empleador o en el marco de actividades gremiales o sindicales.

La definición es amplia. La jurisprudencia ha aceptado que incluye lesiones que se manifiestan en el trabajo pero que tienen origen en hechos anteriores, así como lesiones ocurridas durante pausas o actividades conexas al trabajo.

Obligaciones del empleador

El empleador tiene las siguientes obligaciones en caso de accidente del trabajo:

  • Denunciar el accidente al organismo administrador del seguro dentro de los plazos legales (inmediatamente si es grave, o dentro de los plazos establecidos en la normativa).
  • Prestar los primeros auxilios al trabajador y facilitar su traslado al centro asistencial.
  • Mantener las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que eviten la ocurrencia de accidentes.
  • Implementar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuando corresponda.
  • No aplicar medidas de represalia contra el trabajador accidentado.

Prestaciones del seguro

El seguro de la Ley 16.744 entrega al trabajador accidentado las siguientes prestaciones:

  1. Prestaciones médicas: atención médica, quirúrgica, hospitalización, medicamentos, exámenes, prótesis y rehabilitación, hasta la curación completa o la consolidación de la lesión.
  2. Subsidio por incapacidad temporal: cuando el trabajador está impedido de trabajar, recibe un subsidio equivalente al promedio de sus remuneraciones de los últimos tres meses, con un tope legal.
  3. Indemnización por incapacidad permanente: si la lesión deja secuelas permanentes, el trabajador tiene derecho a una indemnización según el grado de incapacidad, calculado conforme al artículo 30 de la Ley 16.744.
  4. Pensión de invalidez: si la incapacidad permanente es igual o superior al 70%, o si el trabajador tiene al menos 55 años y una incapacidad igual o superior al 50%, tiene derecho a una pensión de invalidez.
  5. Cobro de cotizaciones durante la licencia: el organismo administrador paga las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador durante el período en que recibe subsidio.

Acciones del trabajador

El trabajador accidentado puede ejercer las siguientes acciones, no excluyentes entre sí:

  1. Reclamar ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o ante la Superintendencia de Seguridad Social si la calificación de la lesión o el grado de incapacidad no es el correcto.
  2. Ejercitar la acción de tutela si el accidente fue consecuencia de condiciones inseguras y hubo vulneración del derecho a la integridad.
  3. Demandar al empleador por el artículo 184 del Código del Trabajo si la negligencia empresarial fue determinante del accidente, en cuyo caso el trabajador puede obtener una indemnización adicional a las prestaciones del seguro.
  4. Presentar una denuncia en la Dirección del Trabajo por incumplimiento de normas de seguridad.
  5. Ejercer una acción penal en casos graves, cuando la negligencia haya sido tal que constituya un cuasidelito de lesiones conforme al artículo 397 del Código Penal.

Plazos y procedimiento

La denuncia del accidente debe hacerse al organismo administrador en forma inmediata. La COMPIN tiene 30 días hábiles para pronunciarse sobre la calificación de la lesión. Si la respuesta no es favorable, el trabajador puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, y luego ante los tribunales de justicia.

La acción contra el empleador por el artículo 184 tiene un plazo de prescripción de cinco años contados desde la fecha del accidente o desde la fecha de consolidación de la lesión, según corresponda.

Marco legal aplicable

Las normas principales son la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo, el Decreto Supremo 101 sobre calificación, el Decreto Supremo 109 sobre prestaciones, y el artículo 184 del Código del Trabajo sobre negligencia del empleador. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido criterios sobre la relación de causalidad, la prueba de la negligencia, y el cálculo de la indemnización por daño moral.

¿Cuándo consultar a un abogado?

Si fue víctima de un accidente del trabajo, una consulta permite revisar la calificación de la lesión, las prestaciones del seguro, y la posibilidad de demandar al empleador por negligencia. Agendar consulta.

Esta información es de carácter general y no constituye asesoría legal. Conforme al régimen legal aplicable al ejercicio de la abogacía en Chile, los resultados dependen del mérito de cada caso.

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