Derecho Laboral

Despido por necesidades de la empresa: causal art. 161

Publicado 15 agosto 2026
Lectura 9 min
Por Alejandro Carvallo Santander

El despido por necesidades de la empresa, regulado en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es una de las causales más invocadas por los empleadores y una de las que más confusión genera. La causal permite desvincular al trabajador cuando concurren circunstancias económicas, técnicas, productivas o administrativas que hacen necesaria la separación. Este artículo revisa los requisitos legales, la indemnización que corresponde, y los casos en que la causal es improcedente.

Si requiere orientación específica en derecho laboral, esta guía ofrece el marco general aplicable.

En qué consiste la causal

El artículo 161 establece que el empleador puede poner término al contrato por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, o la falta de adecuación de la persona o equipo a las nuevas exigencias del proceso productivo. La enumeración es enunciativa, no taxativa.

La causal es objetiva, en el sentido de que la decisión del empleador debe basarse en razones concretas y comprobables, no en el mero arbitrio. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que la carga de probar las necesidades invocadas recae en el empleador, y que la mera alegación de dificultades económicas no basta: deben acreditarse con antecedentes técnicos y contables.

Requisitos formales

Para que el despido por necesidades de la empresa sea válido, el empleador debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Comunicar por escrito la decisión de despido, invocando la causal y los hechos concretos que la sustentan (artículo 162).
  2. Adjuntar el aviso de cotización de cesantía, conforme al artículo 162, inciso 4°.
  3. Pagar las indemnizaciones correspondientes al momento del despido: indemnización por años de servicio, sustitutiva del aviso previo si no se dio el aviso de 30 días, y, en su caso, el recargo del artículo 168.
  4. Si el trabajador tiene fuero sindical, fuero maternal, o fuero del delegado, requerir autorización judicial previa.
  5. Si el trabajador está afiliado a un sindicato, no es estrictamente necesario el aviso previo al sindicato, pero la jurisprudencia ha reconocido el derecho del sindicato a ser informado.

Indemnización que corresponde

A diferencia de las causales del artículo 160 (conductas del trabajador), el despido por necesidades de la empresa siempre genera indemnización, porque se trata de una decisión del empleador. El trabajador despedido por el artículo 161 tiene derecho a:

  1. Indemnización por años de servicio: un mes de sueldo por cada año trabajado, con un tope de 11 meses, salvo que el trabajador opte por la indemnización con tope legal del artículo 172.
  2. La indemnización sustitutiva del aviso previo: un mes de sueldo, si no se dio el aviso de 30 días.
  3. El recargo del artículo 168: 30% sobre la indemnización por años de servicio, si no se dio el aviso previo.
  4. Vacaciones proporcionales y remuneraciones adeudadas, en su caso.

El trabajador puede elegir entre la indemnización por años de servicio con el tope del artículo 172 (90 unidades de fomento por año, con tope de 990 UF) o la indemnización sin tope. La elección debe hacerse al momento de suscribir el finiquito, y es conveniente revisarla con asesoría legal.

Cuándo la causal es improcedente

La causal es improcedente y el despido se considera injustificado en los siguientes casos:

  1. Cuando no se invoca ninguna causal en la comunicación de despido.
  2. Cuando la causal invocada no corresponde a las del artículo 161 (por ejemplo, se invoca una causal subjetiva como el artículo 160, sin que haya incumplimiento del trabajador).
  3. Cuando no se acreditan los hechos que sustentan la necesidad invocada. Por ejemplo, si la empresa alegó bajas en la productividad pero los balances muestran utilidades.
  4. Cuando se utiliza la causal como pretexto para encubrir un despido discriminatorio o de represalia.
  5. Cuando no se cumple con el procedimiento formal exigido, en particular el aviso de 30 días o el pago simultáneo de la indemnización.

En estos casos, el trabajador puede demandar por despido injustificado y obtener las indemnizaciones correspondientes, con la posibilidad de obtener el recargo del artículo 168 y los demás rubros.

Procedimiento judicial

Si el trabajador no está conforme con el despido, tiene 60 días hábiles para demandar ante el Juzgado del Trabajo. La demanda se tramita por el procedimiento monitorio u ordinario según el monto. En la audiencia única, el empleador debe acreditar las necesidades invocadas con la prueba documental, pericial y testimonial que estime pertinente.

Marco legal aplicable

Las normas principales son los artículos 161, 162, 163, 168, 172 y 184 del Código del Trabajo. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha consolidado criterios sobre la prueba de las necesidades, la antigüedad del trabajador como factor relevante, y la diferencia entre racionalización y simple reducción de costos.

¿Cuándo consultar a un abogado?

Si fue despedido invocando necesidades de la empresa, una consulta permite revisar la carta de despido, evaluar la procedencia de la causal, y calcular la indemnización esperable. Agendar consulta.

Esta información es de carácter general y no constituye asesoría legal. Conforme al régimen legal aplicable al ejercicio de la abogacía en Chile, los resultados dependen del mérito de cada caso.

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