El reglamento interno es una herramienta fundamental de orden y seguridad en la relación laboral. Las empresas con diez o más trabajadores están obligadas a dictarlo, y su contenido debe ajustarse a la ley. Este artículo revisa los requisitos legales, el contenido mínimo, el procedimiento de aprobación, y las consecuencias de su incumplimiento.
Si requiere orientación específica en derecho laboral, esta guía ofrece el marco general aplicable.Qué es el reglamento interno
El reglamento interno de orden, higiene y seguridad es el conjunto de normas que regulan las condiciones de trabajo, la conducta de los trabajadores, y las medidas de higiene y seguridad dentro de la empresa. Está regulado en los artículos 153 a 157 del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo 47 de 2016, que fija el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
El reglamento interno es obligatorio para:
- Empresas con diez o más trabajadores, conforme al artículo 153 inciso 1° del Código del Trabajo.
- Empresas con menos de diez trabajadores, si la naturaleza de los trabajos lo justifica, a juicio de la Dirección del Trabajo.
- Faenas, establecimientos, minas y otras actividades que por su peligrosidad requieren medidas especiales, conforme al artículo 357 del Código del Trabajo y a la Ley 16.744.
Contenido mínimo
El artículo 154 del Código del Trabajo fija el contenido mínimo del reglamento interno, que se organiza en tres grandes capítulos:
- De orden: normas de conducta, asistencia, puntualidad, permanencia en el lugar de trabajo, uso de uniformes o distintivos, prohibiciones, sanciones, y procedimientos disciplinarios.
- De higiene: normas sobre condiciones ambientales, iluminación, ventilación, ruido, temperatura, servicios higiénicos, comedores, y alimentación.
- De seguridad: normas sobre prevención de riesgos, uso de elementos de protección personal, manejo de maquinaria, productos químicos, procedimientos ante emergencias, primeros auxilios, y comité paritario.
El reglamento debe incluir, además:
- Las sanciones aplicables por infracciones, que pueden ir desde la amonestación verbal hasta la multa o el despido, conforme al artículo 157.
- El procedimiento de aplicación de las sanciones, con derecho a defensa del trabajador.
- La integración del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuando corresponda, conforme al artículo 66 de la Ley 16.744.
- Las reglas de convivencia y, en particular, la prevención del acoso laboral y sexual conforme a la Ley 21.643.
Procedimiento de aprobación
El artículo 156 del Código del Trabajo establece el procedimiento para dictar y modificar el reglamento interno:
- El empleador redacta el proyecto de reglamento.
- El proyecto se somete a la aprobación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, si existe. Si no existe, se omite esta etapa.
- Una vez aprobado por el comité, o directamente si no existe, se somete a la aprobación de la Dirección del Trabajo.
- La Dirección del Trabajo tiene un plazo para revisar el proyecto y, si no formula observaciones, se entiende aprobado.
- Una vez aprobado, el reglamento debe fijarse en dos lugares visibles del establecimiento, con al menos quince días de anticipación a su entrada en vigencia.
- El reglamento debe entregarse gratuitamente a cada trabajador, conforme al artículo 154 inciso final.
Vigencia y modificación
El reglamento interno tiene una vigencia de seis meses a partir de su entrada en vigencia, en lo que se refiere a las sanciones por incumplimiento. Esto significa que el trabajador solo puede ser sancionado por conductas que estén expresamente tipificadas como infracciones en el reglamento, y que la sanción no puede aplicarse a conductas ocurridas antes de la entrada en vigencia del reglamento.
El reglamento puede ser modificado por el empleador, observando el mismo procedimiento de aprobación. Las modificaciones no pueden afectar derechos irrenunciables de los trabajadores ni contradecir la ley o los contratos colectivos vigentes.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las normas del reglamento interno tiene distintas consecuencias:
- Para el trabajador: las sanciones tipificadas en el reglamento, que pueden ir desde la amonestación hasta el despido, conforme al artículo 160 número 7. La aplicación de las sanciones debe respetar el procedimiento establecido en el propio reglamento, con derecho a defensa.
- Para el empleador: la falta de reglamento interno, o el incumplimiento de su contenido, es sancionable con multa por la Dirección del Trabajo, conforme al artículo 506 del Código del Trabajo.
- Para la empresa en caso de accidente: si un accidente del trabajo es consecuencia del incumplimiento del reglamento interno, el empleador puede ser responsable civil y penalmente, conforme a la Ley 16.744 y al Código Penal.
Marco legal aplicable
Las normas principales son los artículos 153 a 157 del Código del Trabajo, complementadas con el Decreto Supremo 47 de 2016, la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo, y la Ley 21.643 (Ley Karin) sobre prevención del acoso. La Dirección del Trabajo ha emitido dictámenes y circulares sobre el contenido mínimo, el procedimiento de aprobación, y la aplicación práctica del reglamento.
¿Cuándo consultar a un abogado?
Si fue sancionado por el reglamento interno sin respeto al procedimiento, o si su empleador no tiene reglamento vigente, una consulta permite revisar la situación y ejercer las acciones legales. Agendar consulta.
Esta información es de carácter general y no constituye asesoría legal. Conforme al régimen legal aplicable al ejercicio de la abogacía en Chile, los resultados dependen del mérito de cada caso.